08 octubre 2018

¿Son libres los menores en la era digital?

  • Información y publicidad personalizada por algoritmos, una constante y silenciosa monitorización y vigilancia intrusiva en el hogar,  la hiperconexión y  la sobrexposición en redes sociales, limitan cada vez más la libertad de los menores.

Menores con dispositivos móvilesDesde niños se nos ha dicho que la libertad es el bien más preciado que tenemos. Se trata del derecho humano por excelencia recogido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Nuestra Constitución indica en su artículo 17 que “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. Refiriéndonos a los menores, el marco legal que lo regula se completa con la Declaración de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, la Ley Orgánica de protección jurídica del  Menor y la Ley Orgánica 8/2015 de modificación del sistema de protección a  la infancia y a la adolescencia, entre otras normas que, sin regular de forma específica derechos del menor, matizan y dan contenido a este derecho.

Sin embargo, en una sociedad cada día más digitalizada, la libertad empieza a desdibujarse y, en el caso de los menores, este hecho adquiere especial relevancia por tratarse de un colectivo vulnerable debido a su falta de madurez.

La información a la que tienen acceso niños y adolescentes se encuentra, principalmente, en internet, donde en base a un análisis de perfiles, los algoritmos seleccionan la información que se ofrece a cada usuario. Las website visitadas elaboran perfiles de personalidad para obtener mayor éxito en la oferta de sus servicios. Los datos que sirven para elaborar tales perfiles  se recogen fácilmente, ya que los menores (como la gran mayoría de los adultos) no leen los términos y condiciones de privacidad ni las políticas de protección de datos y, si lo hacen, probablemente no entienden su contenido. Se acepta  de forma automática y se sigue navegando o contratando servicios: series, redes sociales, música, etc. Las limitaciones de la capacidad de obrar del menor se entienden de forma restrictiva según el artículo 162 del Código Civil, por lo que la contratación de determinados servicios no les está legalmente vedada.

La LOPD, aún vigente, establece que el consentimiento para el tratamiento de los datos personales puede prestarse desde los 14 años. El nuevo RGPD permite a los Estados fijar este límite ente los 13 y los 16 años. El artículo 7 del proyecto de LOPD lo rebaja a los 13 años. No obstante, se ha presentado una enmienda que pretende que se sitúe en los 16 años por ser la edad que, como regla general, establece el Reglamento y por entender que no se justifica la excepción ya que debe prevalecer el interés del menor frente a los intereses del mercado. Actualmente es necesario el consentimiento de ambos progenitores para que los datos del menor, cuyo propio consentimiento aún no sea válido, puedan ser tratados.

Tristan Harris, antiguo diseñador ético  y filosófico de Google y creador de la asociación “time Well Spent”, indica  que “Con las alertas, el  móvil te dice en qué tienes que fijar la atención en cada momento.” De esta forma, se programa la mente con pequeños pensamientos en forma de alertas en la pantalla que no hemos elegido. Es una sutil restricción de la libertad, que además crea adicción a los dispositivos, a los estímulos que producen. La libertad se ve así también afectada por la hiperconexión.

En redes sociales, los algoritmos dan ventaja a los mensajes negativos. El miedo y el odio producen más enganche. A mayor tiempo de uso, mayor cantidad de datos recopilados y  mayor rentabilidad de la red. Un menor puede abrir cuentas en redes sociales sin permiso de sus progenitores desde los catorce años. El control por parte de los padres se hace cada vez más difícil debido a la brecha digital que existe entre ambas generaciones. Son los algoritmos quienes les guían e imponen criterios, modas e ideologías a personas que aún carecen del pensamiento crítico propio de la madurez, por lo que su libertad es más frágil.

Los menores tienen también derecho a su seguridad, a su intimidad y privacidad, reconocidos tanto en nuestra Constitución como en los artículos 17 y 18 de la Declaración de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, derechos que son extensiones del derecho a la libertad.

Sin embargo, seguridad, intimidad y privacidad se ven expuestas con frecuencia.  Ciberataques, sobrexposición en redes sociales de los menores, a veces por sus propios progenitores empeñados en mostrar la vida de sus hijos e incluso rentabilizarla, o la evolución del Internet of Thinks, hacen vulnerables estos derechos.

El mundo off line puede llegar a ser una mera utopía. El Clearly Opaque: Privacy Risk of de IoT (2018), publicado por el Internet of Thinks Privacy Forum hace hincapié en el riesgo que supone para los niños que los hogares se conviertan en una “casa de cristal”. La proximidad de la tecnología permite a  terceros monitorear cada instante de nuestra vida sin llamar nuestra atención a fin de obtener datos que llevan a la elaboración de perfiles utilizados con fines comerciales. Hay tecnología que recoge nuestro estado emocional durante largos periodos de tiempo, haciendo transparente nuestra vida íntima y emocional (reconocimiento facial, biométrico y análisis de voz). En este contexto, el derecho que proclama el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE: “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, su hogar y sus comunicaciones”, se hace cada vez más vulnerable.

Vivimos en la era digital y no podemos, ni debemos, pretender que los menores renuncien  a sus ventajas. Sin embargo la patria potestad (Artículo 156 del Código Civil) obliga a los progenitores a velar por los derechos de sus hijos.  Por ello es necesario cerrar la brecha digital y educar a los niños para que hagan un uso responsable de la tecnología, adquieran un pensamiento crítico y hábitos de ciberseguridad, y no sobrexponerlos  en redes sociales. Los niños tienen derecho a la educación, a los cuidados de los padres, a la protección de la salud y al acceso a la cultura (Artículo 20.4 de la Declaración de los Derechos del Niño de la ONU).

Por su parte, los poderes públicos deberán promover un diseño ético de la tecnología así como garantizar que las políticas de privacidad y protección de datos de las empresas a las que nuestros menores tienen acceso y, en especial,  las que comercializan servicios o productos para ellos, utilicen un lenguaje claro y sencillo  que le resulte familiar y comprensible al niño.

La tecnología ofrece indudables ventajas y oportunidades para la educación, formación y ocio de niños y adolescentes, pero también puede limitar su derecho a la libertad.

María Inmaculada López González

Abogada

https://bufetelopezgonzalez.com/

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