14 septiembre 2018

¿Ocio para el ciudadano o maltrato animal? El eterno debate sobre los circos

Òscar Tera Faba. Abogado. Miembro de la Comisión para la Defensa de los Derechos de los Animales de Ilustre Colegio de Abogados de Reus.

Toda una vida encadenados, aprendiendo a base de golpes y castigos, “conviviendo” en espacios reducidos, recorriendo frecuentemente largas distancias en un remolque… Así es la vida de un animal en el circo. Aunque este tipo de espectáculos están en declive, hoy en día todavía existen circos que utilizan especies animales salvajes para todo tipo de trucos y piruetas.

En la actualidad, aun enfrentándose a un rechazo social cada vez mayor, hay más de 20 compañías circenses en España que usan animales pese al creciente número de municipios y comunidades que prohíben este tipo de espectáculos en sus territorios. En los últimos años, más de medio millar de municipios han aprobado normas para impedir la utilización de animales en los circos, y cuatro comunidades autónomas (Cataluña, Baleares, Galicia y Región de Murcia) ya la han prohibido totalmente.

Diferentes expertos en zoología y veterinaria llevan años recopilando datos sobre el impacto negativo que producen las actividades de los circos en la vida de los animales salvajes. Problemas como el estrés, sufrimiento físico, aparición de comportamientos anormales, riesgos para su salud a causa de una higiene y unas dietas inapropiadas son algunas de las consecuencias que padecen los animales que viven de espectáculo en espectáculo.

Es una realidad que existe una creciente concienciación social con respecto a la situación de dichos animales, pero, ¿qué dice la legislación española? El debate está servido.

Lamentablemente, no existe una legislación específica que se aplique a los circos con animales en España, como tampoco existen medidas concretas que regulen el cuidado, la protección o el transporte de estos animales. La responsabilidad recae sobre las comunidades autónomas, mientras que los municipios sólo pueden prohibir la existencia de este tipo de circos si constatan que en ellos se produce algún tipo de maltrato, aunque siempre en base a lo dispuesto en la normativa autonómica de protección animal y regulación de espectáculos.

Por lo tanto, tal y como he comentado con anterioridad, en la actualidad, sólo cuatro comunidades autónomas en España prohíben expresamente los espectáculos con animales. Los ayuntamientos que desean suprimirlos, por otra parte, dependen absolutamente de la legislación autonómica del territorio al que pertenecen.

Pero, ¿qué ocurre en Europa?

La realidad es que España es de los pocos países europeos en los que se permite este tipo de espectáculos, que ya están absolutamente prohibidos, no sólo en la mayoría de estados europeos, sino también en países como como Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, India, Irán, Israel, Macedonia, México, Panamá, Paraguay, Perú, Singapur o Taiwán, entre muchos otros.

Y ello, a pesar de que lo circos que utilizan animales en sus funciones contravienen dos artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Animal (1978), firmada por la UNESCO y posteriormente, por la ONU.

Me refiero, concretamente, al artículo 4, según el cual: “(a) Todo animal perteneciente a una especia salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho”. Y también contravienen el artículo 10: “a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.”

Así es España, un país a la vanguardia de Europa en multitud de aspectos, pero con mucho trabajo por delante en cuanto a legislación animal, últimamente mejorada pero poco clara y nada homogénea.

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