01 junio 2018

El servicio público de recogida de animales abandonados. Regulación y condiciones de prestación

David Sánchez Chaves, abogado, técnico superior en gestión del Medio Natural; Presidente del Grupo Especializado en Derecho Ambiental y Animal del Colegio de Abogados de Granada. @ElHombreQViaja

1.- COMPETENCIA.

Hemos de remontarnos hasta el Decreto de 17 de mayo de 1952 sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que atribuye a los Ayuntamientos la obligación de recogida y captura de perros vagabundos, indocumentados o sin dueño conocido, además del establecimiento del registro y matrícula de tales animales.

La Orden de 14 de junio de 1976 sobre Medidas Higiénico-Sanitarias en Perros y Gatos de Convivencia Humana considera perro vagabundo aquel que no tenga dueño conocido, domicilio, ni esté censado, o aquel que circule sin ser conducido por una persona en poblaciones o vías interurbanas; añadiendo que los perros que circulen en poblaciones o vías interurbanas desprovistos de collar con la chapa numerada de matrícula, serán recogidos por los servicios municipales o de las Diputaciones y a su sacrificio precederá un periodo de retención de 3 días, en los términos de la Orden de 5 de diciembre de 1974; durante la recogida o retención se mantendrá en condiciones compatibles con sus imperativos biológicos. Se advierte de que la recogida de perros vagabundos será especialmente intensa en las zonas de afluencia turística y en las temporadas inmediatamente posteriores al período de vacaciones, así como en los lugares y épocas que aconsejen circunstancias concretas.

Ya en periodo democrático, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local contiene títulos competenciales propios que indirectamente habilitan a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, tales como medio ambiente, salubridad pública, servicios de limpieza viaria y recogida de residuos… Sobre esta base competencial, prácticamente todos los municipios de nuestro país han dictado ordenanzas sobre la materia de los animales de compañía.

Por suerte, ante esta normativa anticuada, parcial y dispersa y a la vista de los avances en materia de protección animal en otros países y del contenido de los distintos tratados y convenios internacionales en la materia, las Comunidades Autónomas comenzaron a dictar sus respectivas leyes de protección animal, comenzando Cataluña en el año 1988 y llegando a Andalucía con la vigente Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección Animal, que deja claro que la competencia en la gestión de los centros de animales abandonados y perdidos y de los servicios de recogida y transporte de dichos animales será de los Ayuntamientos, correspondiendo a la Consejería así como al Ministerio los aspectos higiénico-sanitarios en virtud de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. El artículo 27.3 de la ley andaluza dispone: Corresponderá a los Ayuntamientos la recogida y transporte de los animales abandonados y perdidos, debiendo hacerse cargo de ellos por un plazo mínimo de 10 días hasta que sean cedidos o, en último caso, sacrificados.

Así las cosas, corresponde a los municipios, dentro de su término municipal, la recogida y traslado de animales domésticos abandonados (perros, gatos…) y de aquellos que vaguen libremente sin el control de sus poseedores, debiendo alojarlos hasta su recuperación por el propietario (si lo hubiera), cesión a terceros (adopción) o sacrificio.

2.- GESTIÓN.

Como quiera que la práctica totalidad de los ayuntamientos carecen de personal e instalaciones propias y adecuadas para llevar a cabo este servicio (y las partidas presupuestarias para este ámbito son en la mayoría de los casos simbólicas) lo normal es que se proceda a la concertación de la prestación del servicio por medio de convenio administrativo o por medio de la contratación del servicio con empresas del sector o asociaciones de protección y defensa de animales, o en última instancia, cediéndolos directamente a los órganos competentes de la correspondiente Diputación Provincial o Foral.

El artículo 28 de la Ley de Protección Animal andaluza señala que el servicio de recogida y transporte de animales será efectuado por personal debidamente capacitado a fin de no causar daños, sufrimientos o estrés innecesarios a los animales, debiendo reunir el medio de transporte las debidas condiciones higiénico-sanitarias. El número de plazas destinadas a animales abandonados de que deberán disponer los Ayuntamientos se determinará reglamentariamente en base al número de habitantes y a los datos recogidos en el Registro Municipal de Animales de Compañía de la localidad. En todo caso, a los animales que estén heridos o con síntomas de enfermedad se les prestará las atenciones veterinarias necesarias. Los propietarios de animales de compañía podrán entregarlos, sin coste alguno, al servicio de acogimiento de animales abandonados de su municipio para que se proceda a su cesión a terceros y, en último extremo, a su sacrificio.

Estos mínimos mandatos legales (cualificación del personal, transporte, plazas, veterinarios, características de los locales, cesión de animales, sacrificio, higiene) son el punto de partida de los pliegos de prescripciones técnicas que habrán de regir en los procedimientos de adjudicación de los contratos que tienen por objeto el servicio integral de recogida y custodia de animales domésticos. Más allá de esto, el clausulado puede ser más o menos flexible en cuanto a las exigencias de gestión del servicio, según la administración contratante.

3.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

Es muy importante el papel que desempeñan las asociaciones de protección de animales en el cumplimiento de la obligación municipal de recogida de los animales abandonados. Algunas comunidades autónomas han establecido que cuando una asociación de este tipo legalmente constituida, sin ánimo de lucro, solicite el desarrollo de esta actividad, deberá autorizársele el desempeño de esta actividad, con la obligación municipal, además, de facilitarles los medios necesarios para ello. Sin embargo la mayoría de las comunidades autónomas se limitan a regular estas asociaciones de protección de animales, como meros posibles adjudicatarios del servicio, otorgándole, como mucho, carácter preferente sobre otras posibles entidades o empresas interesadas en desarrollar esta actividad. Esto queda en papel mojado cuando en la práctica se trata de un sector de negocio pujante en el que cada vez existe una mayor iniciativa económica fuerte por parte de empresas con un ámbito de actuación más amplio que el estricto de recogida y alojamiento de animales (tales como control de plagas, desinfecciones, desinsectaciones, desratizaciones, fumigaciones, etc.) y las asociaciones protectoras de animales no pueden concurrir en igualdad de condiciones con estas empresas – pues no disponen de instalaciones propias, personal fijo, capacidad de desplazamiento y medios de transporte, recursos económicos constantes, servicios veterinarios propios – y quedan relegadas a la mayor o menor atención que por motivos políticos se les quiera prestar en cada momento por parte de la administración pública de turno. Esta situación se mantendrá mientras los criterios de adjudicación pongan el acento en la oferta económica por encima de la calidad del servicio, pues hasta ahora la mayoría de los procedimientos de adjudicación otorgaban una puntuación del doble o más a la oferta económica sobre la calidad técnica del servicio; no obstante, la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (que entró en vigor el 9 de marzo de 2018) ha venido a paliar en cierto modo estas situaciones, incluyendo cláusulas sociales y medioambientales en la definición del objeto del contrato, aproximándose a una contratación pública algo más socialmente responsable.

4.- NÚCLEO ZOOLÓGICO Y OTRAS LICENCIAS.

Resultará en todo caso ineludible que el centro de recogida de la entidad adjudicataria del contrato haya obtenido el reconocimiento administrativo como Núcleo Zoológico así como la inscripción del mismo en el registro correspondiente. El Decreto estatal 1119/1975, de 24 de abril, de autorización y registro de núcleos zoológicos, y su desarrollo a través de la Orden de 28 de julio de 1980, son normas todavía en vigor en este ámbito. Así mismo, las instalaciones deberán contar con las pertinentes licencias y autorizaciones para la prestación del servicio objeto del contrato.

Del mismo modo, el licitador deberá contar con la autorización administrativa para la recogida y transporte de animales vivos, con detalle del personal transportista, vehículos y contenedores o medios de transporte autorizados y registrados según lo dispuesto en el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y de medios de transporte de animales. También contará con la autorización como gestor de residuos (incluidos los cadáveres de los animales) derivados de la actividad objeto de licitación o bien contará con un contrato (subcontrata) con empresa autorizada.

5.- COLONIAS DE GATOS CALLEJEROS.

En algunos contratos quedan expresamente excluidas las colonias de gatos callejeros y ello ante dos posibilidades, bien que sean considerados como “plaga” y que su “gestión” sea objeto de otro lote distinto dentro de la contratación pública, o bien que se imponga entre las cláusulas del contrato el llamado método C.E.S. (captura, esterilización y suelta), para que la colonia de gatos ferales sea identificada como población animal silvestre y estable, gozando de libertad y protección,  lo que en la actualidad por suerte cada vez está siendo más frecuente entre las distintas administraciones públicas que sacan a licitación este tipo de contratos.

6.- SACRIFICIO CERO.

En algunos contratos se impone la obligación del sacrificio cero (salvo por motivos humanitarios y/o sanitarios). A pesar de que se trate de una medida muy loable en cuanto a sus intenciones ya que trata de evitar la muerte de seres vivos, su aplicación práctica puede generar problemas por cuanto difícilmente, con el ritmo actual de abandonos, los centros de recogida podrán mantener en condiciones dignas y adecuadas todos los animales de compañía que lleguen a sus recintos. Puede que esta medida, con tan buenas intenciones, al final resulte perjudicial por cuanto que, dados los bajos índices de adopción y el limitado número de plazas, de infraestructuras y espacios puede producirse una situación de masificación y hacinamiento en los centros de recogida que impidan su mantenimiento en condiciones dignas.

7.- TRANSPARENCIA.

Se echa en falta entre el clausulado de los contratos que regulan el servicio que tratamos, obligaciones para la empresa adjudicataria en relación a la transparencia en la gestión y prestación del servicio de cara a la ciudadanía y ello a pesar de estar desarrollando un servicio de carácter público. Se da el caso de que los centros de las empresas adjudicatarias mantienen sus puertas cerradas al público alegando que son empresas privadas y centros privados, negando la posibilidad de que sus instalaciones sean observadas por los vecinos y vecinas y de que los animales alojados sean vistos por posibles adoptantes, limitando con ellos no sólo la calidad del servicio sino también la cantidad  de las tan necesarias adopciones. Sería necesario incluir en los pliegos un mandato de publicidad y campañas de información sobre la ubicación de las instalaciones, estadísticas sobre los servicios que se vienen prestando y visitas organizadas a los centros de recogida y alojamiento – que deberían mantener un horario de atención al público mínimo – además de campañas anuales de sensibilización para prevenir el abandono de animales y fomento de la adopción, campañas que irán dirigidas a la ciudadanía en general. Así mismo, los Ayuntamientos o Diputaciones deberían exigir por un lado un mandato de seguimiento de los animales adoptados con una duración mínima de un año, y por otro lado un  informe resumen mensual de todos los partes de trabajo, en el que aparecerían todas las incidencias de los animales recogidos y se justificarían documentalmente las cesiones, adopciones, incineraciones o eutanasias.

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