22 marzo 2018

Novedades en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

Silvia de Andrés Pérez

Abogada de BROSETA

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (PBCFT) y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, se encuentran en proceso de modificación a los efectos de transponer completamente la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o para la financiación del terrorismo (“Cuarta Directiva”), así como de realizar algunos ajustes y mejoras a ambos textos normativos.

Si bien estamos aún en una fase muy preliminar del proceso de tramitación de estas reformas, se pueden ya vislumbrar algunas novedades.

Así, los textos definitivos incluirán como nuevos sujetos obligados a las plataformas de financiación participativa, las sociedades gestoras de fondos de titulización, las gestoras de fondos de activos bancarios y los operadores de juego online. Ya se venía hablando en los últimos meses de la ampliación del elenco de sujetos obligados con estas categorías adicionales, así que no es un elemento que haya causado sorpresa. Queda pendiente, no obstante, incluir en el listado a las plataformas de cambio de moneda virtual en moneda de curso legal, así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos, que aparecen como nuevos sujetos obligados en el proyecto de Quinta Directiva que se está tramitando.

Los textos reformados establecen también la obligación de habilitar en las organizaciones un canal interno de denuncias independiente y anónimo para comunicar infracciones en materia de PBCFT, que puede tratarse del mismo canal existente para la comunicación anónima de otro tipo de infracciones, así como el establecimiento de un canal externo de denuncias confidencial para comunicar al SEPBLAC infracciones en materia de PBCFT. El canal interno, sin duda, dará mucho que hablar, en la medida en que no se contempla la posibilidad de que los sujetos obligados de menor tamaño queden exentos (como sí sucede con otras obligaciones en este ámbito), y el hecho de que dicho canal deba ser independiente supondrá una carga económica más para los mismos.

Se producen también cambios en las políticas internas a nivel de grupo empresarial: los sujetos obligados que conformen un grupo deberán aplicar estas políticas a las filiales o sucursales mayoritariamente participadas domiciliadas tanto dentro como fuera del territorio nacional. Hasta ahora, dichas políticas solo son aplicables a las domiciliadas en terceros países, lo que implica un cambio muy relevante que obligará a los sujetos obligados integrados en grupos a revisar en profundidad sus políticas internas en la materia.

Dichas políticas se centralizarán en la matriz o en la sociedad que aglutine el mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España y obligada a presentar cuentas consolidadas, que tendrá que definir y aplicar políticas y procedimientos internos a nivel de grupo y será considerada a estos efectos como sujeto obligado independientemente de que lo sea efectivamente. Es loable el espíritu que parece que trasciende de esta obligación, de que las políticas a nivel de grupo emanen de arriba a abajo, si bien resulta un tanto excesivo dar a las sociedades dominantes el tratamiento de sujetos obligados, aunque solo sea con este propósito.

La revisión de los textos elimina también la distinción entre personas de responsabilidad pública (PRP) extranjeras y nacionales, dando a ambas el mismo tratamiento que hasta ahora se reservaba a los PRP extranjeros. En consecuencia, se las tratará a todas como clientes de alto riesgo.

Además, se crea un registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos incardinado en el Registro Mercantil, en el que deberán constar los titulares reales de dichos prestadores de servicios. Asimismo, tales entidades deberán depositar anualmente en el Registro Mercantil, junto con sus Cuentas Anuales, un documento informando sobre los tipos de servicios prestados, ámbito territorial, prestación de servicios a no residentes, número de operaciones realizadas.

Hasta la fecha este es uno de los puntos que más polémica está suscitando, ya que existe mucha incertidumbre sobre el alcance de los servicios que obligarán a inscribirse en el citado listado o si también deben inscribirse sujetos obligados, como los abogados, que no realicen estas actividades de manera exclusiva o principal, sino en el marco de un asesoramiento jurídico mucho más amplio.

Por otra parte, cabe destacar que una de las novedades más importantes de la Cuarta Directiva, el registro central de titulares reales, no se encuentra recogido en los proyectos, lo que resulta extraño, por la especial relevancia que la Cuarta Directiva concede a este registro y en la medida en que otros estados miembros ya lo han creado, como por ejemplo Portugal.

Durante los próximos meses veremos el resultado final de la reforma, mientras el proyecto de Quinta Directiva continúa tramitándose. En definitiva, nos esperan cambios continuos y de gran calado en este ámbito.

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