13 abril 2018

Un circo sin animales

Alejandro Rosenberger Ortiz. Miembro de la Sección de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Alicante

La secular invisibilización del maltrato animal en el interior de los circos pretende  sustentarse en la necesidad de generar espectáculo para que la gente se maraville y asombre para despertar su espíritu imaginativo, de intrepidez y de dominio sobre la naturaleza. No obstante, este maltrato ha quedado eternizado en múltiples historias, y relatos. Solo para referirnos a los elefantes, se registran en la historia múltiples sucesos de muerte.

Actualmente, numerosos son los accidentes y maltratos que sufren los elefantes. Una de las noticias más relevante ocurrió la pasada semana, donde unos elefantes del Circo Gotanni sufrieron un accidente cerca de Albacete al volcarse el camión que les trasportaba, uno de ellos murió, y otros cuatro sobrevivieron, aunque algunos de ellos sufrieron heridas graves.

En España resisten menos de una decena de circos tradicionales con fieras, y ya hay 455 municipios que han prohibido estos espectáculos. Países como Austria, Bélgica, Finlandia, Dinamarca, Portugal, Suecia, México, Perú o Singapur han aprobado leyes nacionales para vetarlos.

En la instalación de un circo, los elefantes no tienen la oportunidad de recrear vida social alguna, puesto que se mantienen solos o en grupos pequeños y artificiales. En los circos, suelen pasar la mayor parte del día en remolques, en pequeños cercados electrificados o encadenados por sus patas, apenas capaces de andar un paso o dos. Sus niveles diarios de ejercicio se ven considerablemente reducidos. Es frecuente observar elefantes meciéndose, balanceándose y sacudiéndose constantemente (comportamientos estereotípicos) para compensar su falta de movimiento. En los circos, para evitar que orinen en la pista, sólo se les da agua muy temprano por la mañana, y por la noche después del último show. No hay acceso a baños. Este componente de su bienestar social y fisiológico es completamente ignorado. Sus salidas diarias a la pista no son adecuadas para cubrir estas necesidades gigantescas de movimiento.

Existe diversa legislación que puede aplicarse a los circos con animales en España, como por ejemplo la referente a la conservación, a la sanidad animal, a la seguridad y al bienestar de los animales. Entre ellas, se puede citar Reglamentos Comunitarios como el 338/1997 relativo a la protección de especies de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y los 1497/2003, 834/2004, 1332/2005, 318/2008, y, Reales Decretos estatales como 1739/1997, 1649/1998, 1333/2006, 139/2010, que aplican a la legislación CITES (Convenio Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas) y controlan la documentación y las transacciones de animales de especies a diversos niveles de peligro de extinción.

Respecto a la sanidad animal el Reglamento sobre el Movimiento de Animales de Circo 1739/2005, que establece los requisitos de salud animal para el movimiento de animales de circo entre Estados Miembro; la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio que define a los circos como explotación animal por lo que estos establecimientos deben cumplir con una serie de condiciones que establece la legislación de Sanidad Animal; Decreto 479/2004 que establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas y el 1119/1975 sobre condiciones zoo-sanitarias de los núcleos zoológicos)

Respecto a la seguridad animal, la Ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos, no sólo se refiere a ciertas especies caninas sino también a los animales salvajes, abordando su tenencia al considerar que la proliferación de su tenencia cautividad constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Esta ley considera animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. Diversas legislaciones de espectáculos establecen que las administraciones deben exigir ciertas medidas de seguridad (como la presencia de una unidad médica) durante la realización de los espectáculos de riesgo.

En cuanto al bienestar animal, El Tratado de Ámsterdam de 1997 reconoce a los animales vertebrados como seres “sintientes”; capaces de sentir dolor, sufrimiento y angustia;  el Tratado de Lisboa de 2007 establece en su artículo 13 que “En la formulación y ejecución de sus políticas, la Unión y los Estados miembros, tendrán plenamente en cuenta las exigencias del bienestar de los animales dado que son seres sintientes”; La Ley 32/2007 para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio también establece condiciones para el transporte de estos animales de manera que se reduzca su sufrimiento durante el transporte; la Ley 50/1999 de animales potencialmente peligrosos que establece que los propietarios, criadores o tenedores de estos animales (que incluyen los animales salvajes en cautividad) deberán mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.

La mayor parte de la sociedad está en contra de la utilización de animales salvajes en los circos. Prueba de ello es que en los últimos tres años, cuatro Comunidades Autónomas (Cataluña, Baleares, Galicia y Murcia), han prohibido los circos con animales. Muchas otras Comunidades Autónomas han decidido dar el mismo paso, pero por desgracia estas medidas no siempre se aprueban con la celeridad que sería deseable.

España es uno de los pocos países de la UE que aún permite animales en los circos. Accidentes como este no debieran suceder nunca más.

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