16 marzo 2018

El futuro de la lucha contra el maltrato animal, ¿la educación?

Mª Luisa Gutiérrez Casas. Abogada y Presidenta de la Sección de Defensa de los Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Zaragoza. Miembro de INTERcids Operadores Jurídicos por los Animales.

Los letrados en ejercicio conocemos la dificultad, en muchos casos, de armonizar la normativa legal y la realidad social. Los  que llevamos años en esta profesión nos encontramos habitualmente debatiendo sobre el avance que a, nivel jurídico, se ha producido en algunas cuestiones de indudable interés social, sirva como ejemplo, por su transcendencia, la violencia de género: desde la creación de Juzgados especializados, cambios en la legislación, la especialización de todos los operadores jurídicos y sobre todo una concienciación social con campañas divulgativas en todos los ámbitos. Todo ello afortunadamente ha llevado a la adopción de acciones que intentan modificar “la mentalidad” de los ciudadanos.

En el campo de la protección animal y la lucha contra el maltrato, es innegable afirmar que en los últimos años se ha producido una gran trasformación, teniendo en cuenta además el  vacío previo existente en esta materia. Avances como la reforma del Código Penal,  la reciente Proposición de Ley para la reforma del Código Civil o la entrada en vigor en España del Convenio Europeo para la protección de los animales de compañía, por todos conocidos, suponen un paso de gigante en la consideración formal y legal de los animales y sus derechos.

Dentro de la esfera de la protección de los derechos de los animales, cabe pensar que la ley – al contrario de lo que ocurre en otros ámbitos- se está adelantando, en el reconocimiento de derechos, a la realidad social que se vive día a día. Somos conscientes que España, dentro del ámbito europeo se encuentra a la cola de la protección y el respeto a los animales por muchas razones, culturales principalmente. Y es en ese aspecto cultural y educacional en el que, a nuestro juicio, se encuentra uno de los principales pilares para conseguir avances sustanciales en esta materia.

De ahí, la importancia de poner el énfasis en el futuro de cualquier sociedad: los niños y los jóvenes. Todos somos conscientes, y especialmente los operadores jurídicos,  de que la violencia en esta franja poblacional crea graves problemas a todos los niveles. Sabemos por numerosos estudios que la participación durante la infancia y la adolescencia en actos de maltrato animal es un marcador importante para las actitudes antisociales y conductas agresivas, así como un predictor de la violencia interpersonal en la edad adulta. De hecho, casi todos los perpetradores de crímenes violentos tienen una historia de crueldad hacia los animales en sus perfiles. Este ciclo solo puede romperse desde la educación, sustituyendo tales conductas por otras basadas en la empatía y la responsabilidad personal.

Como  ejemplo de la implicación en cuestiones concretas de actitudes violentas, resulta interesante el Informe  Educación para la empatía hacia los animales como estrategia de prevención del bullying escolar, redactado por los miembros de la asociación PRODA (Profesionales para la Defensa Animal) y que ha divulgado la Asociación Parlamentaria de Defensa de los Derechos de los Animales.

Es también este colectivo social – jóvenes e incluso niños- quienes han crecido con las nuevas tecnologías y ese es un factor a tener en cuenta para valorar la importancia de una correcta formación para el uso responsable y eficaz de esas tecnologías y más concretamente de las redes sociales ya que estas son, de forma preferente, la forma de comunicación de los jóvenes.

Aunque parezca lo contrario, el maltrato animal no se ha incrementado en los últimos años, lo que ocurre es que ahora se ha vuelto más visible gracias a las redes sociales, donde es común que las personas denuncien casos de agresiones contra mascotas o abandonos de las mismas,

En un mundo global no hay razones para que el ciberespacio no sea también una plataforma para el activismo en pro de la defensa de aquellos que no tienen voz y que día a día son víctimas de maltrato por parte de personas inescrupulosas: los animales.

Por ello, es fundamental la formación entre sus usuarios. Debe actuarse con responsabilidad y de forma efectiva: prevenir y crear conciencia acerca de las consecuencias de este tipo de abusos y sobre todo, difundir la necesidad de dar un trato a los animales como seres vivos que también sufren y padecen. Twitter y Facebook nos exponen de forma masiva,  casos de crueldad y maltrato animal, siendo incluso un vehículo de denuncia y formación de voluntades. Y es ahí, en los nuevos foros, donde la intervención de la población más joven puede ser útil y eficaz pero para ello insistimos, es necesaria la formación.

Quizás no es este  el foro más idóneo para tratar la cuestión de los planes educativos sobre esta materia y en cualquier caso sería merecedor de un tratamiento más amplio,  pero algo que sí compete a los operadores jurídicos que trabajamos en el campo del maltrato animal es el estudio y específicamente la aplicación de la normativa existente en esta materia. A este respecto, ante la inexistencia de una Ley Marco que regule la protección animal a nivel estatal- norma tan anhelada por los que trabajamos en este campo jurídico- debemos acudir a la dispersa legislación autonómica para ver el tratamiento que se da a esta cuestión que no resulta baladí.

En general, se  establece, con carácter formal, la implantación de medidas educativas y de formación en el ámbito social. Específicamente, en los programas escolares, estas medidas aparecen recogidas en la mayoría de leyes de protección dictadas por las distintas CCAA, en mayor o menor medida.

Cabe destacar, quizás por su reciente aprobación la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia que en su artículo 32 impone “la obligación” de divulgar la norma y específicamente que la Administración divulgará el contenido de esta ley entre el alumnado escolar y la ciudadanía y velará por la inclusión de contenidos relacionados con la protección animal en los programas educativos que se desarrollen en su ámbito territorial.”

También la reciente Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, refleja un contenido más definido de actuaciones en la materia, al señalar en su artículo 30.2 que Se impulsará la información y difusión de las obligaciones establecidas en la ley entre los profesionales afectados y la sociedad, desarrollándose campañas informativas y de sensibilización social destinadas a promover, sobre todo en los sectores infantil y juvenil, en los centros educativos de infantil, primaria y secundaria, actitudes de respecto, cuidado y tenencia responsable de los animales domésticos.”

En muchos de estos instrumentos normativos la divulgación y difusión a través de campañas queda relegado a las Disposiciones Adicionales, de una forma genérica e inespecífica. Sirvan de ejemplo la Ley 5/1997 de Castilla-León, Ley 4/1994 de Comunidad Valenciana, Ley 5/2002 de Extremadura, Ley 6/1993 de Euskadi, Ley 1/1992 de Islas Baleares o Ley 11/2003 de Andalucía.

En Aragón, la Ley 11/2003 contempla en su artículo 64 la “programación de campañas divulgativas entre los escolares y la inclusión de contenidos en materia de bienestar animal en los programas educativos”. Tales medidas, carentes de un desarrollo reglamentario 15 años después de su promulgación no se han ejecutado de una forma efectiva y continua, por lo que su impacto es mínimo.

Por su extensión, no vamos a realizar un estudio exhaustivo de toda la legislación autonómica al respecto,  pero cabe señalar que existe una similitud entre las diferentes leyes autonómicas, las cuales abren la posibilidad  de actuación a las diferentes CCAA en materia de educación y concienciación respecto a la protección animal, si bien tenemos serias dudas de que dicha actuación administrativa se esté llevando a efecto por parte de las Administraciones responsables.

Desde nuestra posición como juristas y, más específicamente, como miembros de Secciones implicadas profundamente en el estudio del Derecho de los Animales, es una obligación encontrar mecanismos de colaboración con las Administraciones de forma que las intenciones previstas en la legislación se conviertan en una realidad palpable. Hemos de insistir y colaborar en el desarrollo reglamentario de las leyes de protección animal y debemos ser también un agente que fiscalice el cumplimiento del compromiso de divulgación y formación en la materia previsto en las leyes para que estas no resulten “papel mojado”.

El filósofo alemán Arthur Schopenhauer (1788-1860) afirmó una vez que “el hombre no debe compasión a los animales sino justicia”, esta es una buena máxima que deberíamos transmitir a las generaciones futuras.

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