18 julio 2017

España debe adoptar la normativa de la UE sobre bolsas de plástico y recibe una advertencia por no establecer ni revisar los planes de gestión de residuos

La Comisión Europea insta a España a que complete la incorporación de la legislación de la UE en materia de residuos en su legislación nacional. En vista de la lucha contra la contaminación y el despilfarro de recursos, los Gobiernos de la UE tenían hasta el 27 de noviembre de 2016 para adoptar medidas a fin de reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, tal como exige la Directiva sobre bolsas de plástico [Directiva (UE) 2015/720].

Los Gobiernos nacionales pueden elegir entre una lista de medidas dirigidas a alcanzar los objetivos acordados en común. Dichas medidas pueden incluir instrumentos económicos, como por ejemplo poner un precio a las bolsas de plástico ligeras. Otra opción consiste en el establecimiento de objetivos nacionales de reducción: los Estados miembros deben garantizar que, hasta finales de 2019, el consumo de ese tipo de bolsas por persona y año no exceda de noventa. Antes de finales de 2025, ese número debe reducirse a no más de cuarenta bolsas por persona. Ambas opciones pueden conseguirse mediante medidas obligatorias o bien mediante acuerdos con los sectores económicos. También es posible prohibir las bolsas siempre y cuando dichas prohibiciones no excedan de los límites establecidos por la Directiva con el fin de preservar la libre circulación de mercancías dentro del mercado único europeo.

La Comisión Europea verifica de forma prioritaria si los Estados miembros han cumplido la obligación de transposición de la presente Directiva. Tras la recepción del dictamen motivado, España dispone de dos meses para cumplir sus obligaciones. De no hacerlo, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.

Además, la Comisión ha pedido a España que establezca planes de gestión de residuos que abarquen todo su territorio, en consonancia con los objetivos de la normativa de la UE sobre residuos (Directiva 2008/98/CE) y con los principios de la economía circular. Los planes de gestión de residuos son un instrumento clave para reducir el impacto nocivo de la generación y gestión de los residuos sobre la salud humana y el medio ambiente y para mejorar la eficiencia de los recursos. Los Estados miembros deben reevaluar sus planes de gestión de residuos al menos cada seis años y revisarlos según corresponda. Dada la importancia de dichos planes, la Comisión ha puesto en marcha procedimientos de infracción contra siete Estados miembros, entre ellos España.

El plan de gestión de residuos español se revisó en 2015 para adaptarlo a los nuevos requisitos de la Directiva marco sobre residuos. No obstante, dado que las Comunidades y las Ciudades Autónomas tienen la competencia principal en este ámbito, según la legislación española deben adoptar sus propios planes de gestión de residuos. Puesto que no todas ellas han adoptado un plan de gestión de residuos válido, la Comisión envió una carta de emplazamiento en noviembre de 2016 pidiendo a España que adoptara las disposiciones necesarias en esta materia. Hasta la fecha, faltan todavía los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónomas de las Islas Baleares, las Islas Canarias y Madrid y de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Además, las Comunidades Autónomas de Aragón y de Cataluña deberían revisar sus planes de gestión de residuos, ya que los adoptaron hace más de seis años. Por ello, la Comisión envía un dictamen motivado. España tiene dos meses para actuar; de no hacerlo, la Comisión puede llevarla ante el TJUE.

 

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-17-1935_es.htm

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