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FUNDACIÓNABOGACÍA “AULA DE DERECHOS HUMANOS” DE LA FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA: ACERCAR LA ASISTENCIA JURÍDICA A COLECTIVOS VULNERABLES Por Francisco Segovia Losa LA FUNDACIÓN ABOGACÍA ESPAÑOLA, creada por el Consejo General de la Abogacía en el año 2003, es una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines son principalmente la defensa y la promoción de los derechos humanos. Existe una variada gama de posibilidades de actuación en el trabajo de defensa y promoción de los derechos humanos. Y esa diversidad, lógi� camente, debe corresponderse con la naturaleza de la organización, con sus capacidades y con su visión. Por ello, la Fundación Abogacía Española concentra sus esfuerzos en la intersección entre la defensa de los derechos humanos y la figura del abogado. La función social de una abogacía entendida como pieza esencial de la defensa de los derechos y el acceso a la justicia de todos los individuos es la fuente de inspiración de su activi� dad. Y, en este sentido, si hay algo que está indu� dablemente en las posibilidades de esta Funda� ción, es impulsar y contribuir a mejorar el acceso a la justicia de grupos de personas que pueden tener especiales dificultades en el ejercicio de sus derechos. Hay multitud de ejemplos que ponen de relieve la importancia de este hecho, y la dife� rencia vital que puede suponer para muchas per� sonas en determinados casos como estos: l P. F., convencido por un familiar, cometió un delito de tráfico de drogas y acabó con una conde� na de seis años de cárcel. Si en su procedimiento judicial alguien hubiera citado la Convención In� ���������������������������������������� ternacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quizás no habría sido una más de las personas con discapacidad intelectual que acaban en la cárcel sin que esta circunstancia absolutamente relevante haya sido detectada en dicho procedimiento. Hoy estaría recibiendo el castigo legal previsto en nuestro ordenamiento, pero no encerrado en un centro penitenciario or� 48_Abogados_Septiembre 2016 dinario por un hecho cuya gravedad no compren� día, ya que, al contrario, “estaba haciendo un favor a un familiar”. l M. Z. llegó a España en el remolque de un ca� mión junto a otras 16 mujeres. Su destino era un burdel en la carretera N-301 en el que sería obli� gada a prostituirse para, supuestamente, pagar la deuda que había contraído por ser transporta� da hasta España. Antes de eso, había pasado por otras travesías en las que había tenido que sopor� tar violaciones y otras vejaciones, siempre bajo el control de la mafia que la captó en su ciudad de origen. Tras una redada, acabó en un Centro de Internamiento de Extranjeros. M. Z. podría haber� se acogido al período de restablecimiento y re� flexión previsto en la Ley de Extranjería española, y también podría haber solicitado asilo y obtener el estatuto de refugiada. Sin embargo, a los doce días de ingresar en el CIE fue expulsada a su país, donde volvió a ser capturada por la misma mafia y otra vez traficada. l M. F., marroquí, tenía 16 años, pero las autori� dades españolas le consideraban mayor de edad. L. F. no hubiera tenido que dormir en la calle du� rante tres meses, sino en un centro de acogida de menores, si en su procedimiento no se hubiera dado más credibilidad a una prueba médica que establece una edad con un margen de error de dos años, que a su propia documentación autén� tica, emitida por un país con el que existe recipro� cidad en el reconocimiento de la documentación de identidad. l J. R., con una enfermedad crónica y una per� sona mayor a su cargo podría haber evitado ser desahuciado y perder su casa si su contrato hipo� tecario no hubiera sido el único elemento a tener en cuenta en la negociación de su deuda con el banco.