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OPINIÓN_ ¿HACIA EL OCASO DE LOS DERECHOS DE DEFENSA? (LA PROGRESIVA PERVERSIÓN DE LA JUSTICIA PENAL) (I) LUÍS RODRÍGUEZ RAMOS Catedrático de Derecho Penal y abogado Una serie de factores están minimizando los dere- chos que garantizan la defensa de los ciudadanos investigados, encausados, acusados e incluso con- denados, traicionando las previsiones de la vigen- te Constitución y de los Convenios internacionales de derechos humanos. Las principales mermas de estos derechos consisten en el abuso de las me- didas cautelares tanto personales como reales, en el excesivo uso del secreto interno y de otras me- didas de investigación desproporcionadamente invasivas de derechos fundamentales y, en gene- ral, en la exacerbación de la prevención general en detrimento de la especial, recortando el ámbito de vigencia real y efectiva de los derechos fundamen- tales de los justiciables sujetos pasivos del proce- so. En cuanto a las causas de esta devaluación del derecho de defensa, existen factores viejos y nue- vos: la persistencia de la figura del juez instructor, las sinergias inquisitivas y las forzadas sentencias de conformidad, la dejación de la instrucción por el juez y el fiscal en manos a la policía y la Agencia tributaria quedando ellos como meros tramitado- res, la presión mediática favorable al linchamiento de los sospechosos de corrupción o de otros deli- tos que generan especial rechazo y la irresponsa- bilidad de las acusaciones frente a la temeridad. Los remedios son tan evidentes como posibles, si los abogados, sus colegios y el Consejo General de la Abogacía ponen su empeño en esta empresa hasta que llegue a buen fin. I. PLANTEAMIENTO Los derechos de defensa 1 de los investigados, en- causados, acusados, condenados, e incluso los sobreseídos o absueltos en sentencia, están en la práctica muy lastrados a pesar de su solemne reconocimiento constitucional con el rango de derechos fundamentales y de la exigencia de su realidad y efectividad (arts. 1, 9, 10, 17, 24, 25, 117 y 121 CE). Los pesados “lastres” que van hundien- do hacia el pasado las mencionadas realidad y 1 En realidad el derecho fundamental de defensa se puede configurar como un conjunto derechos también fundamentales, contenidos en la tutela judicial efectiva que es el reverso de la indefensión, y que son entre otros: los derechos a la legalidad sustantiva, procesal y penitenciaria, a la información de lo que se le acusa, a la prueba, a un proceso con todas las garantías, a la igualdad de armas, a la imparcialidad judicial,…… 30_Abogados_Septiembre 2016 efectividad de estos derechos, intrínsecamente vinculados al más genérico de la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), tienen un origen temporal diverso, pues mientras algunos se remontan a la Administración de justicia en nombre del Rey que encarnaba la monarquía absoluta del ancien régi- me, otros son de corte más actual e incluso de la época posterior a la promulgación de la CE. Este artículo pretende describir resumidamen- te la realidad de este ocaso de los derechos de defensa, denunciando las principales causas y reclamando los correspondientes remedios, que suponen incluso modificaciones constitucionales para el logro de la segunda revolución en la orga- nización y funcionamiento de la Administración de Justicia, considerando que la primera proviene de la ya lejana Revolución de 1868, que fue muy adecuada para una sociedad rural, agrícola y ce- rrada al exterior, mientras que la segunda aún pendiente tendría que ajustarse a la actual rea- lidad socioeconómica urbana, industrial, de servi- cios y globalizada. Esta segunda revolución exige una larga e ingente labor de preparación e imple- mentación, que requeriría varias legislaturas para su efectiva implantación, por lo que resultaría indispensable un previo pacto de Estado de los principales partidos políticos. II. LAS PRINCIPALES MERMAS DE LOS DERECHOS DE DEFENSA 1. Abuso de las medidas cautelares personales Comenzando por los aspectos más graves y trági- cos de la devaluación de los derechos de defensa, hay que aludir a las dos medidas cautelares per- sonales más agresivas: la detención y la prisión preventiva, que tienen el carácter de derecho fun- damental reforzado o reduplicado, al estar ampa- rada la libertad tanto de modo directo por el artí- culo 17 CE, como indirecto al resultar afectada por la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa en el 24 y en el artículo 6 CEDH. Obviando por ahora la regresión que supuso el plazo máximo de detención policial de 72 horas, frente a las 24 de los anteriores textos constitu- cionales españoles (salvo el pseudoconstitucio- nal Fuero de los españoles de la era franquista que fue el precedente de la actual CE), lo cierto