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OPINIÓN_ EL ARTE DE SENTENCIAR (II) FALLO Y MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA: PODER DE DECISIÓN Y LEGITIMIDAD DEMOCRÁTICA DEL JUEZ -I - En los años 70, en los que ejercí como abogado ante la jurisdicción laboral, recibía con frecuen- cia sentencias en las que el fallo era su única parte legible. Por el fallo sabías del éxito o del fracaso de las pretensiones ejercitadas y con ello debías conformarte: la copia de la sentencia -obtenida a través del papel de calco azul oscuro repetidamente usado- no permitía leer con de- talle; por otra parte, cuando lo conseguías tam- poco podías aspirar a otro conocimiento distinto de la referencia a los preceptos legales aplicados, junto con “los demás de general aplicación”. Eran, salvo contadas excepciones, sentencias jupiterinas empaquetadas en párrafos correla- tivos -cerrados y huérfanos de cualquier signo de puntuación expresivo de pausa o separación- que se iniciaban mediante los correspondientes gerundios -Resultando que…; Considerando que… -. La torturada sintaxis, propia de la interminable sucesión de ablativos absolutos, incluía parcos enunciados sobre los hechos tenidos como pro- bados; a la vez que, en la fundamentación jurí- dica no se ofrecía justificación sobre lo decidido sino que, meramente, se consignaba el texto de la normativa que operaba como premisa causal de la decisión. La implantación del Estado constitucional de Derecho dio paso a la creación de un Poder judi- cial separado y de una Administración de justicia al servicio del derecho de las personas a la tutela judicial de sus derechos e intereses legítimos. En la época en la que accedí a la judicatura, aún no transcurridos dos años desde la entrada en vi- gor de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985, ya era posible distinguir entre fallar un pleito y cumplir con el deber de justificación jurídica de la sentencia en la que se había dictado el fallo. A partir de 1981, el Tribunal Constitucional, al revisar las sentencias sujetas a control en el 16_Abogados_Septiembre 2016 JUAN LUIS IBARRA ROBLES Magistrado. Presidente del TSJ del País Vasco recurso de amparo, alumbró un nuevo estilo de lenguaje jurídico-judicial y tradujo la exigencia constitucional de motivación de las resoluciones judiciales en un método de argumentación jurí- dica racional. Cabía ya plantearse el “arte de sentenciar” que da título a la serie de artículos en la que se ins- cribe esta reflexión veraniega. Aunque creo que más que un arte es una artesanía, porque el dic- tado de la sentencia está muy vinculado al tra- bajo manual en el que la habilidad del autor se muestra y concluye en cada unidad producida, sin posibilidad de reproducción en serie. En todo caso, la artesanía de la decisión ju- dicial comienza cuando quien la adopta toma conciencia de la doble función del ejercicio de la potestad jurisdiccional que se expresa, respecti- vamente, en el fallo y en la motivación de cada sentencia. -II - La sentencia, escribió ya en 1972 Antonio Her- nández Gil, es un acto de consciencia o conoci- miento, un acto de conciencia -ya que siempre el enjuiciamiento jurídico afecta en mayor o me- nor medida a valores éticos que se ofrecen como superiores del ordenamiento jurídico- y un acto de voluntad con entidad para realizarse o impo- nerse. En esta última dimensión, la sentencia cons- tituye una declaración de voluntad jurídica, un acto de poder del Estado cuyo dictado es expre- sión preceptiva, exclusiva y excluyente, de los jueces que titularizan el poder de juzgar y de hacer ejecutar lo juzgado que se confiere por el artículo 117 CE. Piero Calamandrei, en su obra La génesis lógi- ca de la sentencia civil, distingue la sentencia de otras declaraciones de voluntad en razón de su