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OPINIÓN_ EL ARTE DE SENTENCIAR (II) Abordamos en este número la segunda edición de la serie sobre “El Arte de Sentenciar” que comenzamos en la revista número 98, correspondiente a junio de 2016. En esta ocasión, publicamos otros tres interesantes artículos escritos por otras tantas firmas de prestigio que se unen a los otros cuatro –más una introducción- ya incluidos en los números anteriores y que puede consultar en la página web www.abogacia.es. En el próximo número de esta revista se publicará una nueva entrega de este interesante serial. VEINTE TIPOLOGÍAS DE SENTENCIAS PATOLÓGICAS HAN PASADO QUINCE AÑOS desde que en una re- vista jurídica ya desaparecida, “Actualidad Penal”, me ocupé de algunos grupos de sentencias con rasgos comunes, llegando incluso a recoger un esquema de clasificación. Pese al tiempo transcu- rrido, el resultado de aquel esfuerzo o pasatiem- po no ha perdido todo su interés. Vayan, pues, algunos ejemplos de sentencias más o menos patológicas, sea por su estructura, sea por su con- tenido. Se atiende preferentemente al ámbito de la jurisdicción penal. 1 La sentencia “circular” utiliza una y otra vez los mismos argumentos con la finalidad de ajus- tarse a las menguadas entendederas del lector o para que la resolución no quede demasiado corta. Su versión musical estaría en el Bolero de Rabel, mientras que la procesionaria del pino podría ser- virnos como su viva representación en el mundo de la naturaleza. Sin olvidar tampoco el girar de las estrellas. Sólo de la discreción del juzgador dependerá la duración de este divertimento con resonancias de pianola. como quien se propone sacar de la chistera el so- corrido conejo blanco, ahora en forma de senten- cia, se pronuncia la fórmula mágica “aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos” y se obtiene el fallo en el sentido que más guste. JOSÉ LUIS MANZANARES SAMANIEGO Ex-Magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Consejero Permanente de Estado 4 La sentencia al “obiter dictum” se caracte- riza por el abuso torticero del mismo para acabar sentando jurisprudencia a medio o largo plazo. El ponente, que ha de pertenecer al Tribu- nal Supremo, se aprovecha de la carga de traba- jo y de que sus compañeros poco objetarán a un razonamiento sólo muy accesorio para el sentido del fallo. Hasta que un día la cuestión objeto del repetido “obiter dictum” se plantea por directo y entonces el valedor de aquella doctrina advertirá a sus compañeros de que ya existe una consoli- dada jurisprudencia que debe mantenerse en sus propios términos. La sombra del fraude acompa- ña a esta práctica, no frecuente, pero sí seguida en alguna que otra ocasión. Algunos comentaris- tas emplean también la denominación de sen- tencias “al gusto del chef”. 2 5 3 6 La sentencia “al suspense” se prodiga en in- geniosos rodeos, pistas falsas, amagos y sub- terfugios propios de la novela policiaca. El lector sigue la trama de sorpresa en sorpresa hasta lle- gar a un desenlace difícil de adivinar. El horizonte cambia, no ya con cada fundamento de derecho, sino con cada punto y seguido. Quizá el juzgador, individual o plural, sea un rendido admirador de Agatha Christie, pero también puede ocurrir que sus cabriolas y saltos de caballo sólo reflejen las dificultades que ha presentado la correcta reso- lución del caso. La sentencia “polivalente” podría denominar- se también precocinada o prefabricada, por- que parte de unas premisas generales que nadie, ni la jurisprudencia ni la doctrina, discute. Así se expone, por ejemplo, la diferencia entre la culpa con representación y el dolo eventual, acudiendo para ello a entrecomillar escogidos fragmentos de algunas de las muchas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre ese particular. Luego, 12_Abogados_Septiembre 2016 La sentencia “a la moralina” es aquella en la que el juzgador, sobre todo cuando el acusado ha sido absuelto porque sus actos no están tipifi- cados como delito o se benefician de la prescrip- ción, cambia su toga de juez por la del predicador, abandona su función específica y, ya metido en camisa de once varas, fustiga según su leal sa- ber y entender al pecador que se ha sentado en el banquillo. La absolución no impedirá su tacha pública e irrecurrible como persona de poco fiar, lujuriosa o, sencillamente, de mal vivir. Los latinos decían “distingue tempus et concordabis jura”. La sentencia “clarividente” toma su nombre de la perspicacia de un juzgador que capta en un abrir y cerrar de ojos lo que los demás ju- ristas ven más bien obscuro, quizá como el propio juez, aunque pretenda disimularlo. Las dificulta- des se solucionan entonces con muchos adver- bios, de modo que cada silogismo se adorna con uno o varios “naturalmente”, “evidentemente” e “indudablemente” o con frases de similar signi-