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OPINIÓN_ EL ARTE DE SENTENCIAR MOTIVAR LA PRUEBA PENAL EN SERIO DE LO QUE SIGNIFICA el ejercicio del ius puniendi para los posibles afectados, que es como decir para la sociedad en general, nada habla mejor que las palabras de Montesquieu, que lo vio «tan terrible para los hombres». Por eso la histórica aspiración a sustraer la concreción del criterio rector de su aplicación a la discrecionalidad de los jueces, con- fiándola primero a la providencia («ordalías»), que no aceptó el encargo; y luego a unas reglas legales de abstracta valoración de las pruebas, de carácter más bien doctrinal. Ninguno de los dos intentos dio el resultado que se buscaba, y por eso el (último y definitivo) recurso, en las legislaciones decimo- nónicas, a la «libre convicción», vigente por tradi- ción secular en Inglaterra, a la sazón país-modelo, seguido en esta y otras cosas desde el continente. La opción supuso que un modo de sentenciar característico del jurado popular, resultase, tal cual, asumido en todo por las magistraturas pro- fesionales de esta lado del Canal de La Mancha, que, así, se vieron liberadas del incómodo deber de justificar la convicción probatoria. Su práctica del principio fue de un drástico decisionismo inmoti- vado, que ha llegado hasta nosotros, y se resiste a abandonar el campo. No tanto en el sentido de que haya todavía quien haga explícita profesión de semejante negativo paradigma. Sino porque este sigue presente en tópicos que irradian desde el vértice jurisprudencial. Por ejemplo, en el insos- tenible de que existen pruebas que, recibidas con inmediación y por su carácter de directas pueden ser objeto de una apreciación exclusivamente sen- sorial. Cuando resulta que ya Montaigne, en pleno siglo XVI, tenía claro «que es el entendimiento el que ve y oye». O en el que vierte desde el TEDH y el TC, que, con el mismo místico sentido de «lo visto y oído», rechazan la viabilidad del juicio sobre el jui- cio de hecho en la instancia (aun cuando fielmente registrado hasta en los suspiros); y exigen la repe- tición de las pruebas personales ante el órgano del recurso para revertir una absolución. Como si ello fuera posible en condiciones de alguna autenti- cidad, cuando imputados y testigos estarán más que prevenidos por lo que ya conocen, que es todo, incluido el criterio de un tribunal. Ferrajoli ha explicado muy bien cómo el principio de libre convicción impone algo obvio: desplazar el 18_Abogados_Junio 2016 PERFECTO ANDRÉS IBÁÑEZ Magistrado emérito de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo juicio sobre la prueba del campo jurídico al de la epistemología, que es la que brinda las claves cul- turales y de método aptas para operar en la adqui- sición de conocimiento empírico. Porque no es con- cebible una regla legal capaz de decir algo sobre la calidad informativa de un elemento probatorio. En efecto, pues lo jurídico en el ámbito de la acti- vidad probatoria es el marco y la regulación de las vías de acceso y el modo de proceder. El núcleo de- cisional pertenece al campo del razonamiento in- ductivo, en el que no rigen reglas de derecho, sino las que disciplinan, en cualquier campo del saber, la adquisición de conocimiento sobre hechos par- ticulares a partir de datos de la misma naturaleza, tratados conforme a experiencia. El motivo de la patente ausencia de una cultura en la materia en la formación de jueces y juristas en general es esencialmente político. Y se concreta en el histórico interés del estado por dotarse del tipo de operadores más eficaz en el desempeño exclusivo de funciones de control social de la des- viación criminal, atribuidas a la administración de justicia. Tal es también el contexto de los tra- dicionales sistemas de selección, incluido el nues- tro de oposiciones. Parte de un todo orientado a la conformación de un juez acrítico, programado culturalmente para moverse dentro de los cauces previamente trazados por la policía; genéticamen- te predispuesto a guardar para sí el porqué de la decisión sobre la quaestio facti (auténtico centro de la sentencia), por la vía de la comodísima e incontrolable intime conviction, muy ideológica- mente condicionada. En ella, la convicción es una suerte de estado psicológico, pre- o a-racional: algo que, discurriendo por una vía subliminal, le pasa- ría al juez en el juicio. Un procesalista español lo atribuye a que la decisión en la materia pertene- cería al reino de «lo inefable», de lo que no puede expresarse con palabras. Un modo de entender el asunto que le hizo denunciar a Jerome Frank la pa- radoja de que el juez fuera más libre, precisamente allí donde los márgenes de discrecionalidad en la apreciación lo hacen más peligroso. Carnelutti, hace ya muchos años, reprochó a sus colegas haber abandonado el campo de la deci- sión, para ocuparse solo del proceso. Y, en abruma- dora mayoría, ahí siguen. Basta acudir al índice de