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OPINIÓN_ EL ARTE DE SENTENCIAR EL LENGUAJE DE LAS SENTENCIAS -I- No es fácil a un abogado que dedica muchas ho- ras de su ejercicio profesional a los pleitos escribir sobre el lenguaje de lo que siempre espera con an- siedad y confianza: la sentencia. No es fácil porque el abogado que escribe está tan relacionado con las sentencias en su práctica profesional diaria que tiende a teñir con la sub- jetividad de los gustos lo que debe constituir un empeño intelectual fr���������������������������� í��������������������������� o y con pretensiones de ob- jetividad generalizable. Pero me esfuerzo, hago abstracción de situacio- nes y momentos concretos, y me zambullo en el interesante tema del lenguaje de las sentencias. - II - Creo que es fundamental arrancar del derecho a comprender y de la imprescindible motivación de las decisiones judiciales como facetas muy importantes de la tutela judicial efectiva. En tal sentido y como recuerda el tan encomiable como desatendido informe de la Comisión de moderni- zación del lenguaje jurídico emitido en 2011: «Una justicia moderna es una justicia que la ciudadanía es capaz de comprender». No hago referencia a la imprescindible motivación suficiente de las sen- tencias por darlo por sentado y ser ocioso para los propósitos que anidan en este breve artículo. El vehículo de la comprensión de las sentencias es su lenguaje, que, para cumplir satisfactoriamen- te su misión, debe pugnar por ser entendido. Pero ¿por quién debe ser entendido?, ¿quiénes son sus verdaderos destinatarios? Punto éste trascenden- tal y normalmente relegado. Para mí, los destinata- rios principales de las decisiones judiciales son los justiciables o administrados; el abogado y la doctri- na jurídica en general lo son secundariamente. Para atender como es debido al administrado o justiciable como titular principal del derecho a comprender y cumplir adecuadamente con la motivación, el lenguaje de las sentencias ha de observar algo fundamental. Se trata de no olvidar nunca su pertenencia inescindible al lenguaje ju- rídico, y que éste, a su vez, por muy especial y es- pecializado que sea, tiene como cimientos básicos los propios del lenguaje general. Como escriben María do Carmo Henríquez Salido y Enrique de No 14_Abogados_Junio 2016 LUIS MARÍA CAZORLA PRIETO Abogado Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Alonso-Misol: «La lengua especializada de la juris- prudencia no es más que una variedad del lengua- je, que tiene como base la lengua común, y como la base de referencia un idioma históricamente determinado» 1 . Primera regla de oro, pues: las pau- tas sintácticas y morfológicas del lenguaje general al que el especial jurídico pertenece deben ser res- petadas al máximo. Como he escrito con detalle 2 en otro lugar, en el lenguaje jurídico, y, por tanto, en el de las sentencias, deben evitarse los gerundios que lo invaden desfigurándolo con el incorrecto uso copulativo y repetición inadecuada; se ha de huir de los odiosos descoyuntamientos del orden sintáctico, ¡�������������������������������������� ��������������������������������������� cuánto se mejoraría solamente con res- petar la composición natural de las oraciones, es decir, algo tal liso y llano como la sucesión lógica de sujeto, verbo, complemento directo, indirecto y circunstancial!; rechácense los infinitivos rampan- tes en sus modalidades audiovisual o, como señala con gracia Alex Grijelmo, «manía de usar el infini- tivo a la manera de los indicios en las películas del Oeste» 3 y francesa consistente en la utilización de esta forma verbal seguida de una preposición; declárese la guerra a los afeantes estiramientos expresivos en sus variantes de los llamados por el Marqués de Tamarón ciempiés culilargos o abuso de los adverbios modales acabados en -mente 4 ; declárese la guerra a la excesiva adjetivación y a las innecesarias y desnortadas construcciones pa- sivas; demos la importancia que tiene a la correcta puntuación, y esforcémonos en, por ejemplo, po- ner los puntos, los puntos y coma y las comas en su sitio; hágase un uso moderado e inicialmente ex- plicativo de las siglas y acrónimos; téngase pavor a los modismos y a las fatuas modas lingüísticas; en muy pocas palabras, ciérrense las fronteras del lenguaje de las sentencias a la neolengua jurídica que pugna por arrumbar el buen castellano o, en 1 Mª. DO C. HENRÍQUEZ SALIDO y E. DE NO ALONSO-MISOL, Pautas para el análisis del léxico de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, Thomson-Civitas, Fundación Caixa Galicia, 2005, página 51. 2 En El lenguaje jurídico actual, Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Me- nor (Navarra), 2ª edición, 2014, páginas 83 y siguientes. 3 A. GRIJELMO, El estilo del periodista, Taurus, Madrid, 1997, página 226. 4 MARQUÉS DE TAMARÓN, El guirigay nacional, Altera, segunda edi- ción, Barcelona, 2006, páginas 43 y 44.