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OPINIÓN_ EL ARTE DE SENTENCIAR CASOS IGUALES, SENTENCIAS DIFERENTES: PRINCIPIO DE IGUALDAD E INDEPENDENCIA JUDICIAL APROBADA LA CONSTITUCIÓN y activado el Tribu- nal Constitucional, puse en marcha un Seminario sobre sus resoluciones en colaboración con cole- gas procesalistas, en la Universidad de Granada donde en aquellos años era catedrático de filoso- fía del derecho. Seleccionando sentencias de inte- rés, me llamaron pronto la atención las relaciona- das con la entrada en juego del principio igualdad en la aplicación de la ley. La igualdad ante la ley era una clásica exigencia condicionadora de la existencia de un auténtico Estado de Derecho. El legislador no podría estable- cer una desigualdad de trato entre los ciudadanos sin alegar un fundamento objetivo y razonable. Las sentencias analizadas obligaban a distinguir una doble vertiente de dicha exigencia, hasta el punto de replantear la fórmula clásica bajo un nuevo rótulo: igualdad en la ley. En efecto, de qué serviría que el legislador se esmerase al equiparar el trato a unos y otros ciudadanos si luego, en la aplicación judicial de la ley, casos idénticos recibie- ran solución dispar 1 . Se abría así paso el principio igualdad en la aplicación de la ley, junto a las va- riantes ante la ley y en la ley 2 ; sus requisitos irían aflorando en las sucesivas sentencias del Tribunal. El asunto no dejó de interesarme, dada la emer- gencia en la doctrina alemana de una particular atención a la dimensión hermenéutica del dere- cho, con obligada crítica al positivismo legalista. Pronto constaté que el intento de garantizar una estricta igualdad entre los sucesivos pronuncia- mientos judiciales en la aplicación de una norma se convertía en una utopía irrealizable. De entra- da, el Tribunal Constitucional optó por limitar su análisis a las posibles desigualdades derivadas de resoluciones emitidas por un mismo órgano judicial 3 . Es más, la multiplicación de recursos que Al respecto Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante STC) 125/1986. 1 2 3 ANDRÉS OLLERO TASSARA Magistrado del Tribunal Constitucional reclamaban amparo ante dichas desigualdades le llevó a restringir aún más su objetivo, enten- diendo que habría que considerar como órganos judiciales diversos a las múltiples secciones 4 en que los más significativos se veían desplegados. Solo respetando anteriores pronunciamientos cabría considerar la aplicación de la ley verdade- ramente igual 5 ; el apartamiento de la doctrina mantenida de modo ininterrumpido lesionaría la igualdad 6 . Esta constatación emparentaba a la igualdad en la aplicación de la ley con el juego del precedente judicial 7 , por más que el Tribunal evita- ra adentrarse por tales pagos 8 . Resultaba pues ló- gico que se descartara la entrada en juego de un término de comparación posterior 9 ; o que, por el contrario, se apreciara con flexibilidad una coeta- neidad entre resoluciones, cuando se constatase la iniciación y desarrollo simultáneo en el tiempo de procesos que versaban sobre idéntica pretensión 10 . El alcance del novedoso principio afectaba a todo cambio de criterio producido a la hora de aplicar una misma norma a casos idénticos, con dispar resultado, sin la obligada fundamentación objetiva y razonable 11 que ya había vinculado al le- gislador. No dejó de sorprenderme que algunas voces discrepantes entendieran con ello comprometi- 4 Se descarta el juego del principio de igualdad entre resoluciones emanadas de diversa sección: STC 104/1996. 5 STC 125/1986. 6 STC 52/1987. De ahí que titulara al resultado de mi análisis Igualdad en la aplicación de la ley y precedente judicial; publicado en 2005, como número 163 de los Cuadernos y debates del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, ampliando el contenido del anterior Cuaderno 19, que había visto la luz dieciséis años antes. 7 8 La vinculación al precedente modificaría el sistema fuentes: STC 55/1985. 9 STC 123/1987. STC 27/1991. 10 STC 3/1983. Así ocurre en la STC 64/1984. 11 STC 25/1987. 10_Abogados_Junio 2016