To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

OPINIÓN_ CONVIVIENDO CON EL NUEVO BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO XAVIER COCA VERDAGUER Abogado. Representante del Consejo General de la Abogacía en el Grupo de Trabajo para el Estudio de la Reforma del Sistema Legal de Valoración de los Daños y Perjuicios Personales producidos por Accidentes de Tráfico 50_Abogados_Abril 2016 AUNQUE RESULTE difícil creerlo, ya llevamos más de seis meses (tres en vigor), conviviendo con el nuevo sistema legal de valoración del daño perso- nal, el Nuevo Baremo, que nos ha traído la Ley 35/15, de 22 de septiembre, pero todavía a la fecha de hoy se sigue respirando entre la mayoría de profesio- nales del ramo una sensación de calma tensa, a ca- ballo entre el estrés de saber que sigue pendiente el estudio profundo de la que será la herramienta fundamental para el trabajo diario de las próximas décadas y, a su vez, la maquillada tranquilidad de pensar que hasta que no pasen unos meses más del presente año, es decir, hasta que las primeras víctimas graves del 2016 no sanen, todavía queda tiempo para estudiarlo. Pero en lo que muchos compañeros no han caído es que, del mismo modo que el anterior sistema de valoración se utilizaba de forma orientativa en los asuntos de perjuicios personales fuera del trán- sito motorizado, la existencia y mejor calidad del presente hace plenamente recomendable su apli- cación inmediata para la valoración y reclamación de todos esos asuntos, aunque su origen lesivo se remonte a tiempos inmemoriales, por lo que la va- loración, reclamación e interposición de las opor- tunas demandas de estos accidentes extra-circu- lación, negligencias, accidentes laborales, lesiones dolosas, etc., hace indispensable la familiarización inmediata con la norma para aplicarla sin dudarlo. Por ello y para ello, haremos un repaso rápido de lo que esa tarea pendiente, pero inminente nos depara. En primer lugar, lo que hay que saber es que el nuevo sistema racionaliza la indemnización se- parando netamente lo que corresponde al daño moral (no patrimonial) y el perjuicio económico (patrimonial), estableciendo una estructura que deslinda ambos perjuicios en cada uno de los tres supuestos de daño posible: el temporal, el perma- nente y la muerte. Y lo hace también con el mismo sistema de reglas y tablas que el anterior, pero con una diferencia clave: sólo las reglas (el articulado) van a tener carácter normativo. Las tablas, no obs- tante formar parte de la Ley, son una plasmación del mandato del texto articulado y, por lo tanto, si entran en contradicción con el mismo lo que pre- valece es siempre la norma. Tanto norma como tablas siguen la misma lógi- ca individualizadora del sistema anterior, distin- guiendo el perjuicio personal básico de los perjui- cios particulares (antes fijados en los factores de corrección). Solo que ahora el perjuicio patrimo- nial viene regulado, desarrollado y tabulado de una forma totalmente novedosa y revolucionaria, separando en todo momento y supuesto el daño emergente y el lucro cesante. El sistema se verte- bra finalmente en forma casi perfecta. DIFERENTES SUPUESTOS En los supuestos de muerte, por ejemplo, se prevé un “perjuicio patrimonial básico” para cada perju- dicado que se cuantifica con una cantidad mínima de 400 € sin necesidad de acreditación, destina- dos a cubrir aquellos “gastos razonables que cause el fallecimiento como el desplazamiento, la ma- nutención, el alojamiento y otros análogos”, exi- giéndose justificación de los mismos únicamente en caso de superarse dichos gastos (art. 78), más un perjuicio patrimonial “específico” que incluye traslado del fallecido, su entierro y funeral, la repa- triación, etc., con independencia de sus importes (art. 79). En los supuestos de secuelas se superan las absur- das barreras del sistema anterior, indemnizándose ahora los gastos previsibles de asistencia sanitaria futura, eso sí, directamente a los servicios públicos de salud, no al lesionado (art. 114.1), abonándose directamente al perjudicado los de prótesis y órte- sis que precise a lo largo de su vida (art. 115); los de rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (art. 116); los relativos a la pérdida de autonomía personal como las ayudas técnicas o productos de apoyo (art. 117); la adecuación de vivienda (art. 118) o los relativos al incremento de los costes de movilidad, con una regulación más concreta para la determi- nación de los importes a indemnizar (art. 119). Los gastos relativos a la ayuda de tercera persona (art. 120 a 125) es uno de los puntos con más nove- dades. Se miden en función del número de horas de asistencia necesaria que el propio sistema prevé que se van a requerir según las secuelas que tenga la víctima. Por un lado se desarrollan unas tablas con secuelas específicas a las que se les estiman las horas necesarias de ayuda de tercera persona (2.C.2) y, por otro, una tabla que calcula, en función del número de horas y la edad del lesionado, el im- porte total a indemnizar por este concepto (2.C.3). Una auténtica revolución.