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LA REVOLUCIÓN EUROPEA DEL LENGUAJE JURÍDICO ESPAÑOL “Cuanto puede siquiera ser pensado, puede ser pensado claramente. Cuanto puede ex- presarse, puede expresarse claramente”: L. Wittgenstein. DEL SIGLO XIX AL XXI CON UN NUEVO LENGUAJE Al morir Franco y en poco menos de diez años se produjeron en España dos acontecimientos que iban a cambiar nuestro lenguaje jurídico: la Cons- titución de 1978 y la adhesión en 1986 a las Comu- nidades Europeas. Los cambios fueron revoluciona- rios hasta el punto de que marcaron una diferencia notable con la época anterior, anclada más bien en el siglo XIX, y a partir de ahí ya se pueden observar en el derecho español rasgos propios del siglo XXI. La transformación jurídica se produce no solo en las estructuras sino también en las formas, no solo en el lenguaje sino también en el estilo, en la mane- ra de usarlo. Un signo de los nuevos tiempos es que en 1981 la primera sentencia del Tribunal Constitu- cional prescinde de los tradicionales resultandos y considerandos. El contacto del mundo jurídico español con el de- recho europeo se hizo, por una parte, a través del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de su interpretación por el Tribunal Europeo de Estras- burgo que en la sentencia de 6 de diciembre de 1988 (caso Bultó) empieza a condenar a España y no tiene reparos en enmendar la plana al mismísimo T.C., en ese caso había inadmitido en 1983 el recur- so de amparo por ser manifiestamente infundado. Era la consecuencia natural de la sensibilidad de la Constitución española a la protección efectiva de los derechos fundamentales. Por otra parte, la integración económica europea iba a suponer una renovación de las estructuras de nuestro derecho al tiempo que exigía la aplicación de impuestos como el IVA y de reglas efectivas de la competencia, la armonización de la protección del medio ambiente y la defensa de los consumidores o, en fin, la apertura de la contratación pública y la liberalización de los servicios en el mercado único. Y al mismo tiempo, el amplísimo acervo jurídico europeo contaba con un Tribunal de Justicia que 42_Abogados_Abril 2016 DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS Magistrado (Red de Expertos en Derecho de la UE y Comisión Iberoamericana de Ética Judicial)