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ACTUALIDAD_ VICTORIA DE LA ABOGACÍA FRENTE A COMPETENCIA: EL TSJ DE ANDALUCÍA RESPALDA LA TERRITORIALIDAD DE LA JUSTICIA GRATUITA Texto_Andrés Garvi Carvajal LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón al Colegio de Abogados de Málaga y a la Abogacía institucional en el pleito que mantenía con la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, entidad que re- clamaba a la corporación colegial 98.215 euros y que, sin embargo, ha sido condenada a abonar las costas del proceso. La Agencia consideró como práctica anticompe- titiva la fijación de restricciones de carácter terri- torial para el acceso de los profesionales de la abo- gacía al Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita comprendido en el ámbito territorial del Colegio de Abogados de Málaga, entre ellas la exigencia de colegiación y de despacho abierto en el partido judicial donde se haya de prestar el servicio. La sentencia del TSJA que da la razón a los Servi- cios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía y al Colegio de Abogados de Málaga en su con- flicto con las autoridades de competencia sobre la organización de la asistencia jurídica gratuita es un triunfo para los ciudadanos, para los aboga- dos y para todos los Colegios de Abogados. El tribunal andaluz ratifica que el servicio de Justicia Gratuita, que prestan casi 43.000 abo- gados en toda España, no puede considerarse propiamente una actividad empresarial, sino un servicio público de carácter social, lo que descar- ta por su propia naturaleza que esta función so- cial se refiera a un mercado abierto y sujeto a la libre competencia. Lo que el TSJA ratifica es que este servicio se caracteriza por las exigencias de cercanía, inme- diatez y urgencia en la actividad de los abogados del Turno de Oficio que prestan asistencia letra- da a detenidos y a ciudadanos sin recursos, lo que exige una respuesta inmediata que los Cole- gios de Abogados organizan de forma acertada. INTERÉS GENERAL Las especiales circunstancias de interés gene- ral, que ahora respalda la Justicia, justifican que este servicio tan fundamental para los ciuda- 26_Abogados_Abril 2016 danos se preste de forma territorializada con los requisitos de tener despacho abierto y resi- dencia en el partido judicial donde el abogado de oficio vaya a ejercer esta función social. Por todo ello, el tribunal andaluz respalda tanto la labor cercana de los letrados del Turno de Oficio como la no menos inmediata, directa, eficiente de la Abogacía institucional en todo el país, que tiene como objetivo velar por los derechos de todos los ciudadanos con independencia de sus recursos económicos. Es muy importante destacar que la Asisten- cia Jurídica Gratuita constituye sin ambages un servicio de naturaleza pública, prestado y orga- nizado por los Colegios de Abogados, por dele- gación legal, y vinculado de manera inmediata por su relación de instrumentalidad con el dere- cho fundamental a la tutela judicial efectiva, de acuerdo con el mandato del art. 119 de la Consti- tución Española. El Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita es un servicio público y la función atribuida por la Ley 1/1996 y el art. 26 del Real Decreto 996/2003 a los Colegios de Abogados para la regulación de la organización del servicio implica la potestad normativa y de organización de la asistencia ju- rídica gratuita y establece la realización de fun- ciones netamente administrativistas sujetas por tanto al derecho administrativo. De esta forma, la sentencia contiene pronun- ciamientos de sumo interés como la afirmación de que la función atribuida por ley a los Colegios de Abogados para regular el servicio de Justicia Gratuita está sujeta al derecho administrativo, reconociendo que las corporaciones profesiona- les ejercen competencias delegadas por el Estado. Pero la decisión judicial también respalda las limitaciones territoriales impuestas por el Cole- gio de Abogados en la organización del Turno de Oficio pues son restricciones a la competencia amparadas en una razón imperiosa de interés general como es la afectación a derechos funda- mentales de los ciudadanos que acuden al Ser- vicio de Asistencia Jurídica Gratuita.