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OPINIÓN_ UNA NUEVA PROFESIÓN PARA LOS ABOGADOS: EL COMPLIANCE OFFICER O RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE DELITOS EN LA EMPRESA BEATRIZ SAURA ALBERDI Abogado. Directora Área Penal. Estudio Legal y Económico 52_Abogados_Febrero 2016 DESDE QUE EL PASADO 1 de julio entrase en vigor la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que afec- ta de manera importante a la regulación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, son muchos los artículos e incluso libros que se han publicado sobre la materia. También se ha abierto un ámbito formativo específico, en el que se ofertan diferentes tipos de conferencias, jornadas e incluso algún master sobre lo que ya se empieza a considerar como una nueva profe- sión; la de Compliance Officer y/o Responsable de cumplimiento del Plan de Prevención del Delito. Y así, aunque desde el año 2010, con la entra- da en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, las empresas pueden cometer determina- dos delitos, no ha sido hasta la referida reforma en la que se amplían estas categorías, cuando realmente los operadores jurídicos nos estamos empezando a creer eso de que ahora la persona jurídica delinquere potest. Manifestación ésta que contradice absolutamente lo que se nos ha- bía enseñado desde las primeras clases de Dere- cho en la Facultad, como máxima inquebranta- ble de nuestro Ordenamiento Jurídico. Efectivamente esto ya no es así y estamos empezando a aceptarlo, aunque con la lógica prevención que producen las reformas de gran calado. Y más aun, estamos empezando a ver que esta reforma introduce ciertos aspectos que pueden resultar muy apreciables. En este sentido, y como primer elemento po- sitivo de esta reforma, consideramos que la mis- ma recoge las nuevas exigencias sociales, gene- ralizadas también en los diferentes mercados económicos y financieros, por cuanto pretende mejorar la transparencia en las relaciones co- merciales, procurando que se actúe respetan- do la competencia legítima entre empresas y sentando las bases para que se establezca de manera generalizada una serie de principios de actuación responsable frente al consumidor, empleados, inversores, etc. Esta reforma del Có- digo Penal facilita que se produzca ese control, pues concretamente en su artículo 31 bis 2 y quater, señala que se podrá eximir o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica, mediante la implementación de forma eficaz de “modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su co- misión”. De manera que si el modelo se hubiera implementado con anterioridad a la comisión del delito podrá ser eximente, pero si se desarro- lla con posterioridad al ilícito puede atenuar la responsabilidad, siempre que se realice antes de la celebración del juicio oral. Por lo que cualquier empresa que actualmente se encuentre impu- tada puede utilizar este medio para procurar reducir su responsabilidad penal y por tanto dis- minuir sensiblemente el importe de una posible pena de multa, por ejemplo. NO OBLIGATORIO, PERO SÍ NECESARIO Aunque este Plan de Prevención del Delito –en adelante PPD- que será la forma de desarrollar en cada empresa este modelo de organización y gestión a que se refiere el Código Penal no sea obligatorio, su necesidad de implementación viene a ser similar a la contratación de un segu- ro, que pese a no ser obligatorio nadie duda que contar con uno nos procura cierta tranquilidad y seguridad frente a siniestros cuya producción nunca se puede excluir, tanto en el ámbito de nuestra vida personal como en el profesional. Es cierto que esta interpretación pacíficamen- te aceptada en cuanto al seguro actualmente no está extendida en nuestro tejido empresa- rial respecto al PPD. Sin embargo esta situación tiende a modificarse al empezar a generalizarse a través de los medios de comunicación el cono-