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gastronomía POR DERECHO LA TAPA: ANÁLISIS JURÍDICO Texto_Autifón Deliamber ES UNA OBLIGACIÓN ineludible de todo jurista, el permanecer atento a los variados fenómenos jurí- dicos que se producen en su entorno social. La pro- gresiva implantación de un derecho positivizado, es decir, de un Ordenamiento Jurídico condensado en unos textos normativos, nos impide, algunas veces, atender a ciertos acontecimientos o situa- ciones que, si bien no recogidos en estos textos, no dejan de tener un trasfondo y una estructura plenamente jurídica. Podría señalarse incluso, que la genuina ope- ración jurídica, se produce frente a estos últimos hechos. El estudio de una Institución ya regulada positivamente, nos resulta mucho más llevadero, toda vez, que la propia Ley se encarga de siste- matizar los distintos elementos que intervienen y están en juego. Cuando se trata, por el contrario, de analizar jurídicamente un fenómeno social, es ahí donde el jurista disfruta enormemente, ya que llega a experimentar el placer de descubrir el De- recho, de ayudar a la sociedad, sistematizando un fenómeno que, hasta su intervención, se producía de manera un tanto anárquica. La masiva positivación del Derecho, nos suele privar de estos momentos de placer, pero curio- samente, la ciudad de León nos depara ciertos elementos que, bien conocidos por todos, mere- cen la atención de un jurista. La tapa, como suele denominarse este Instituto Jurídico, presenta unos rasgos que suscitan, en primer lugar, ciertos inte- rrogantes en cuanto al alcance de su naturaleza jurídica y, en segundo lugar, ciertas sombras sobre algunos de sus elementos. Resulta necesario, por lo tanto, proceder a su análisis de forma exhausti- va, desde una perspectiva jurídica 1 . 1.- DEFINICIÓN. Pese a tratarse de un hecho popularmente cono- cido, la tapa, presenta ciertos problemas definito- rios. Para analizar correctamente el régimen jurídi- 1 El análisis contará con ejemplos extraídos del panorama hostelero leonés. Consideramos necesario advertir que tales aportaciones no constituyen meras frivolidades o curiosidades alejadas del racionamiento jurídico. El estudio de un comportamiento fáctico exige, por el contrario, una observación atenta y minuciosa que debe poder certificarse mediante ejemplos concretos 68_Abogados_Diciembre 2015 co de la tapa, debemos establecer previamente sus diferencias con el pincho y con la ración. La tapa podría definirse como: Degustación gra- tuita, ofrecida por un establecimiento hostelero, como complemento a la consumición líquida so- licitada por el cliente o consumidor. El pincho, que también consiste en una degus- tación, difiere de la tapa en el elemento de gratui- dad, dado que el cliente deberá abonar una can- tidad determinada si, al lado de su consumición, pretende ingerir algún elemento sólido. La ración, tampoco es gratuita, pero además no puede ser considerada como un mero comple- mento de la consumición, sino que, atendiendo a ciertos rasgos determinantes, como son por ejem- plo, la cantidad servida por el establecimiento, o los utensilios que el mismo facilita al cliente para su consumición (cubiertos, servilletas, etc...) adquiere una entidad y consistencia propia. 2.- NATURALEZA JURÍDICA. l 2.1.- Foro u oferta Se trata, como podrá suponerse, de un elemento de enorme trascendencia, ya que lo que estamos dilucidando, es realmente si la tapa constituye un auténtico Instituto Jurídico o, por el contrario, debe quedar reducida a un mero hábito social, cuyo cumplimiento deba encomendarse a otros prin- cipios como el de la tolerancia social o la buena educación. La dogmática jurídica nos ofrece distintas po- sibilidades en las que podría enmarcarse nuestro objeto de estudio. Podríamos hallarnos, en primer lugar, ante una mera liberalidad, es decir, un acto espontáneo y voluntario del establecimiento hos- telero en beneficio del cliente. La segunda posibili- dad consistiría en que el Instituto de la tapa fuera calificado como costumbre jurídica, es decir, un hábito que, en función de sus elementos estructu- rales, ha alcanzado una fuerza obligatoria similar a la Ley. Alejándonos del entorno jurídico, la tapa también podría ser calificada como un acto de mera cortesía social equiparable, por ejemplo, a la tradición de ceder el asiento a una dama. Analizaremos a continuación los elementos ju-