To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR (2) JOSÉ MARÍA RUIZ SOROA Abogado LEYES PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE MI AMIGO, O LA LEY COMO NORMA GENERAL Y ABSTRACTA: ¿UN MITO LIBERAL? TODOS HEMOS ESTUDIADO y, por tanto, todos hemos aceptado como poco menos que eviden- te, la afirmación de que uno de los requisitos básicos de las leyes para poder ser consideradas normas justas es el de que sean disposiciones generales y abstractas. Esto es lo que hace a la ley infalible e incapaz de error, decía Rousseau. Leyes generales o universales en cuanto opuestas a particulares, es decir, a las normas que se apli- can a un único destinatario o una sola categoría distinta de ciudadanos. Abstractas como exclu- yentes de las leyes de caso concreto, como una exigencia de que la norma establezca su ámbito de aplicación en términos conceptuales lo más amplios que sea posible. Y precisamente porque todos hemos sido educados en esta idea liberal, asistimos con un cierto asombro, y una cierta re- pugnancia también, al imparable crecimiento en nuestro derredor de leyes de circunstancias, leyes ad hoc, leyes singulares, leyes de caso único, le- yes para este amigo político, leyes para un sector muy concreto, leyes ocasionales, leyes contingen- tes, leyes para una sola vez, etc. Hoy la ley, escribía tiempo ha Carl Schmitt, es una Massnahmege- setz, una “ley-medida” que más que definir un orden abstracto con pretensión de permanencia, pretende por el contrario resolver un problema concreto y singular. A lo que se dice, estas progresivas particulari- zación y concreción de las leyes forma parte de ese desbocado camino de deterioro y degrada- ción de la actividad legislativa que los Estados de Derecho contemporáneos, y entre ellos el nues- tro, han emprendido con ímpetu y que tan bien 50_Abogados_Diciembre 2015 ha descrito y criticado el profesor Francisco J. La- porta, teórico que ha dedicado especial atención a la ley, su función imprescindible en la conviven- cia y la necesidad de su revalorización: pues no sólo se vive de principialismo constitucional y de activismo judicial, también es precisa una teoría normativa de la legislación. Y sin embargo, si lo pensamos más detenida- mente, la relación entre la justicia de las normas y su carácter general y abstracto no está nada clara. Por señalar un dato significativo, la Cons- titución en ningún momento menciona estas características como requisitos intrínsecos de las leyes, y el Tribunal Constitucional (STC 166/86) ha admitido sin dificultad la validez de las leyes singulares o particulares, aunque siempre suje- tas al control de razonabilidad. Y es que, en reali- dad, como la doctrina iusfilosófica ha puesto de manifiesto con perspicacia, si la justicia consiste en tratar igual a los iguales y desigual a los des- iguales, es corolario obligado de ello que cada vez existan más leyes particulares y singulares, por lo menos cada vez que en nuestras sociedades complejas se descubra un grupo particular de ciudadanos aquejados de una situación de des- igualdad objetiva por respecto al que pudiéra- mos calificar de ciudadano estándar o universal. La ley como norma general y abstracta que tra- ta a todos los ciudadanos por igual ha quedado obsoleta en un mundo en el que continuamente se reconocen nuevas situaciones particulares de opresión o trato inequitativo que piden a voz en grito normas particulares para ser corregidas, como reclama el art. 9-2º de la Constitución: “ha-