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OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR (2) TOMÁS GONZÁLEZ CUETO Abogado 44_Abogados_Diciembre 2015 UNA LEY ÓMNIBUS DETRÁS DE OTRA: EL PARADIGMA DE LA INSEGURIDAD JURÍDICA CON ESTE TÍTULO, usted, lector avezado, estará pensando que quien esto escribe ya se ha pasado siete pueblos en su afirmación crítica. Incluso se habrá quedado perplejo al considerar que el autor tampoco respeta en absoluto la doctrina del Tribu- nal Constitucional (TC), quien considera que estas leyes ómnibus – transversales, de medidas, leyes escoba o leyes saco, que de estas maneras tan descriptivas se han venido llamando -, habituales desde hace años, no infringen el principio consti- tucional de seguridad jurídica. Y puede que usted tenga razón y que este artículo parta de una pre- misa absolutamente equivocada. Es más, puede que este tipo de leyes sea hasta bueno. Puede, pero yo estoy convencido de lo contrario. Mi respeto por la doctrina del TC tiene sus lí- mites. Entendámonos, a efectos de su aprendi- zaje y de cita en escritos judiciales mi respeto es absoluto, especialmente cuando coincide con las necesidades de mis clientes –supongo que a cualquier abogado le ocurre lo mismo-; sin embargo, en muchas ocasiones discrepo de sus sentencias o de determinadas interpretaciones sentadas en algunas de ellas. A veces tengo la impresión de que el TC no sólo ampara inter- pretaciones pro constitutione de las leyes, sino también posturas progubernamentales –ni tan siquiera favorables al Poder Legislativo-, aleján- dose de la realidad social y de los operadores jurídicos. El caso de su doctrina sobre las leyes ómnibus me parece paradigmático. La afirmación de que nuestra legislación es deficiente y que habitualmente la técnica legis- lativa es algo ajeno a las leyes españoles pare- ce ya un mantra habitual en cualquier tertulia jurídica. Lo peor de todo es que se trata de una afirmación cuya evidencia casi exime de prueba. Nuestro ordenamiento jurídico es como el uni- verso, en continua expansión, pero mucho más deprisa. Y al mismo tiempo, resulta cada vez más denso. Se expande y se densifica a la vez, lo que debe resultar seguramente contrario a alguna ley física. Y no se trata de una cuestión que deba preocu- par sólo a los juristas o a los teóricos del Dere- cho. No, más bien debe preocupar a los políticos y a la sociedad en general porque un ordena- miento deficiente genera inseguridad, dificulta la labor de los Jueces, cuyas decisiones devienen imprevisibles; y eso ahuyenta a los inversores internacionales, quienes buscan principalmente seguridad, también seguridad jurídica. Una Ley o cualquier norma jurídica es suscep- tible de vulnerar el principio de seguridad jurí- dica cuando produce en los ciudadanos y en los operadores jurídicos una incertidumbre tal que no les permite conocer cuál es la conducta que deben seguir en un caso determinado, ni resulta posible prever cuál será el comportamiento de los poderes públicos –incluyendo obviamente a los Jueces- en su aplicación. Y esto puede ocurrir porque la técnica legislativa sea deficiente. Las manifestaciones españolas de esa defi- ciente técnica legislativa son diversas. De hecho, dan para un serial como el que ha acometido esta revista. Una esencial son las leyes ómnibus. Por cierto, éstas son las leyes más dura y habi- tualmente criticadas y denostadas. En cualquier conversación con un compañero sobre cuál es la ley vigente en una materia surge esta cuestión y Nuestro ordenamiento jurídico es como el universo, en continua expansión, pero mucho más deprisa. Y al mismo tiempo, resulta cada vez más denso. Se expande y se densifica a la vez