To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR MARC CARRILLO Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra GOBERNAR POR DECRETO-LEY: EL ABUSO DE LA EXCEPCIONALIDAD EL USO Y ABUSO DEL DECRETO LEY El decreto ley es una norma con rango de ley que con carácter provisional emana del Gobierno por vía de excepción, al tratarse de un órgano que no tiene el poder legislativo. La naturaleza jurídica de la legislación de urgencia del Consejo de Mi- nistros no consiente un uso habitual. Sin embar- go, la práctica de los distintos gobiernos no se ha adecuado a la excepcionalidad que se deriva del texto constitucional (art. 86 CE). En la actualidad, a pesar de la holgada mayoría absoluta de la que ha dispuesto el gobierno sostenido por el Partido Popular en el Congreso de los Diputados, que le ha permitido decidir con amplia disponibilidad política sobre la potestad legislativa ordinaria de la Cámara, la X Legislatura ha sido un buen ejemplo del uso frecuente cuando no abusivo de la institución normativa del decreto-ley. En 2012, el Gobierno ya utilizó de forma reite- rada la legislación de urgencia: nada menos que 29 decretos leyes para aprobar sin debate parla- mentario un amplio paquete de medidas, mayo- ritariamente relacionado con la crisis económica y financiera. La tónica siguió en los siguientes hasta llegar a un total de 76 en los cuatro años de mandato electoral, de lo que ha resultado una media de más de un decreto ley por mes 1 . Entre los temas que fueron objeto de regula- ción el primer año destacan: el saneamiento del sector financiero; la reforma del mercado labo- ral; la simplificación de las obligaciones de infor- mación y documentación de fusiones y escisio- nes de sociedades de capital; la modificación de normas financieras en relación con las faculta- des de las Autoridades Europeas de Supervisión; la racionalización del gasto público en el ámbito educativo; el saneamiento y venta de los activos 1 Las cifras también fueron elevadas en 2013: 15 decretos ley aprobados; la misma cantidad se reprodujo en 2014. Hasta la fecha de cierre de este artículo (8 de octubre de 2015), ya se han registrado 11 decretos-ley. 38_Abogados_Noviembre 2015 inmobiliarios del sector financiero; la liberaliza- ción del comercio y otros servicios; las medidas en materia de infraestructuras y servicios ferro- viarios; la reestructuración y resolución de enti- dades de crédito, etc. Por su parte, algunas CCAA también han cedido a la tentación de acudir con exceso a la legislación de urgencia y de esta ma- nera obviar el debate parlamentario. Esta desbocada dinámica de afrontar las medi- das jurídicas contra la crisis se ha llevado a cabo haciendo abstracción de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el decreto-ley. Aunque ésta, como regla general, haya sido lo bastante flexi- ble en relación al juicio jurídico que corresponde hacer en cada caso sobre el presupuesto de he- cho habilitante del artículo 86.1 CE (“en caso de extraordinaria y urgente necesidad”), no signifi- ca que la permisividad jurisprudencial atribuida al Gobierno sobre el juicio de oportunidad, legi- time el alud indiscriminado de decretos-ley que se producido. Conviene subrayar que acerca del diverso con- tenido descrito de los decretos leyes aprobados, por ejemplo, en 2012, no es lo mismo que la inci- dencia sobre derechos y libertades de la regula- ción sobre temas del orden económico y social se produzca como consecuencia de un debate parlamentario de un proyecto o proposición de ley, susceptibles siempre de ser enmendados en el marco de las diversas opciones políticas que se expresan en el Parlamento, que por el con- trario lo sea por una decisión que -de hecho- es unilateral del Gobierno. Porque, en efecto, en la tramitación parlamentaria del decreto ley, la posición del Parlamento -y concretamente, del Congreso de los Diputados- respecto del Gobier- no es notoriamente secundaria y, probablemen- te más próxima -en términos comparativos- a un contrato administrativo de adhesión. La razón de ello se basa en la evidencia de que en el debate de totalidad previo a la convalida-