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OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA Magistrado en la Sala de lo contencioso- administrativo del TSJ de Galicia 34_Abogados_Noviembre 2015 SABER ESCRIBIR LEYES: SI NO SE ENTIENDEN, NO SE CUMPLEN EN TIEMPOS en que se lee poco, los Boletines Ofi- ciales se revelan como cauces privilegiados de di- fusión porque publican “urbi et orbe” todas las le- yes, que son ofrecidas en formato virtual accesible, gratuito, para toda la ciudadanía y encerrando cri- terios, mandatos o prohibiciones cuya efectividad se asegura en última instancia por los tribunales. Esta objetiva relevancia de los Boletines impone el máximo rigor y claridad en la formulación de las leyes, siguiendo el conocido mandato del Fuero Juzgo: El facedor de las Leis debe fablar poco e bien; y al contrario, impone evitar desatinos tan actua- les como confundir calidad con cantidad, aplicar experimentos legislativos de “corta y pega”, dejar- se seducir por novedades o modas que nada re- nuevan, o descuidar las reglas gramaticales de la buena prosa. No faltan leyes confusas en su comprensión. He- mos de aceptar que el legislador es casi omnipo- tente (prácticamente, la Constitución es su único freno jurídico) pero también hemos de reconocer que no puede ser infalible porque la escurridiza meta de regular la vida en sociedad supone mo- verse en un campo donde reina lo que los científi- cos califican de principios caóticos, esto es, donde siempre existe un ámbito de incertidumbre, don- de los pequeños incidentes pueden tener efectos enormes y donde lo ideológico está presente. En suma, hay leyes deficientes porque el legislador no sabe, no quiere o no puede abordar determi- nas cuestiones técnica o políticamente espinosas. Ahora bien, no todas las deficiencias de com- prensión de las leyes son iguales. Una cosa son las leyes que admiten diversas interpretaciones a la luz de los principios generales del derecho o de los principios lógicos o hermenéuticos que ofrece el art.3 del Código Civil, situaciones conflictivas que deberán aclararse en primera línea por abogados u otros operadores. Y otra cosa muy distinta son las leyes que se ofrecen ostensiblemente confu- sas o absurdas de manera que los operadores jurídicos tienen que suplantar al legislador para poner orden y sentido común; aquí, los abogados pasan de ser médicos de cabecera que manejando su ciencia, diagnostican y explican las dolencias e indican remedios, a ser cirujanos perplejos empu- jados a “salvar la vida del enfermo” , arriesgándose a tientas para abrir, amputar o aplicar una lavati- va, con poca fe en los resultados. Estas graves deficiencias de la técnica legislati- va o borrones legales sorprenden enormemente dado que el ámbito parlamentario cuenta con procedimientos reglados y complejos plagados de garantías frente al error de fondo y forma en que pudiere incurrir la ley en trance de aprobación (ponencias, dictámenes, alegaciones, informes de letrados, etc). Sin embargo, la oscuridad de las le- yes existe y se debe a gérmenes identificados. DIFERENTES CAUSAS En unos casos, responde a la condición humana de los parlamentarios que comporta limitaciones para dar respuesta general y certera a la riqueza de supuestos y casos que la vida ha deparado o que puede deparar en el futuro. En otros casos, los errores y erratas son debidos a la precipitación por razones políticas, cuando se intenta atajar un fenómeno mediático, alarma social o situaciones de injusticia clamorosa, al precio de bajar la guar- dia de la inteligibilidad de la norma. Otras veces el atajo de los Decretos leyes sirve para apagar el incendio a costa de destrozar el mobiliario del rigor técnico y expresivo. Las más, se trata de en- miendas de última hora que se alzan en caballos de Troya de la ley; ello sin olvidar los casos de ig- norancia parlamentaria en que bajo la filosofía de Maquiavelo solo importa el fin partidista pasando a segundo plano los medios lógicos y lingüísticos correctos. Y como no, a veces la incomprensión de la norma se debe al deseo de aplicar un lengua- je políticamente correcto que se aparta tanto del uso coloquial como de la jerga jurídica, lo que pro-