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OPINIÓN_ EL ARTE DE LEGISLAR EXCESO LEGISLATIVO: LEYES QUE SOBRAN MANUEL PACHECO MANCHADO Abogado del Estado y socio de Garrigues EL PASADO DÍA 26 DE OCTUBRE , Su Majestad el Rey firmó el Decreto de disolución de las Cortes Ge� nerales, poniendo fin a la X Legislatura. En los casi cuatro años transcurridos desde la constitución de las Cortes el 13 de diciembre de 2011, han sido apro� badas 245 normas con rango de Ley: 41 Leyes Orgá� nicas, 128 Leyes y 76 Reales Decretos Leyes. Además, se han tramitado 9 Reales Decretos Legislativos que aprueban textos refundados de otras leyes. Natu� ralmente, la actividad normativa del Estado se com� pleta con los Reales Decretos y Órdenes Ministeria� les emanados del Gobierno de la Nación y con las Leyes y Reglamentos procedentes los Parlamentos y Gobiernos de las distintas Comunidades Autóno� mas.Aunque posiblemente es en esta Legislatura donde más se encuentre justificada una importan� te actividad legislativa, a la vista de las importantes reformas que han sido necesarias para afrontar la profunda crisis económica que hemos atravesado, he de confesar que estos datos siempre me causan un cierto descorazonamiento, en la medida en que me reconozco incapaz de aprehender toda la nueva regulación que día tras día se publica en el Boletín Oficial del Estado. Y aunque ya hace muchos años renuncié a ser un abogado generalista, que cono� ciera en profundidad todas las ramas del Derecho, incluso en los ámbitos en los que he centrado mi actividad, no me resulta sencillo conocer cuál es el Derecho vigente; y mucho más complicado es de� terminar cuál es el Derecho aplicable al concreto caso que en cada momento he de resolver. Y no dejo de preguntarme ¿son realmente necesarias todas estas normas? La actividad política no se encauza únicamente a través de la actividad normativa: es tan importan� te o incluso más para la acción política la actividad que desarrolla la Administración Pública bajo la di� rección de Gobierno: no son las leyes las que afectan de forma directa e inmediata a los ciudadanos, sino la forma en que se prestan los servicios públicos de sanidad, de educación, de seguridad, de puesta 1 28_Abogados_Noviembre 2015 Datos extraídos de la página web del Congreso de los diputados en servicio de grandes infraestructuras, etcétera. Ciertamente en una sociedad tan intervenida por el Poder Público como la española y en la que la actua� ción de la Administración requiere en todo caso la previa y expresa habilitación legal, la mejora en la prestación de los servicios públicos requiere en mu� chas ocasiones una previa modificación normativa; pero ello no es suficiente para que la actividad de� sarrollada en una legislatura se mida por el número de leyes aprobadas (como con cierta frecuencia se hace en los medios de comunicación) y no por los resultados reales alcanzados por el Parlamento y el Gobierno en beneficio de los ciudadanos. En definitiva, aunque soy consciente de la difi� cultad que entraña la actividad normativa en una organización institucional tan compleja como es un moderno Estado Social y Democrático de Derecho, deberían reforzarse los esfuerzos para mejorar la calidad de nuestra legislación; se trataría de no le� gislar tanto y legislar mejor y evitar una serie de de� fectos que, no por ser conocidos y puestos de mani� fiesto en múltiples ocasiones, no dejan de repetirse. LAS CONSTANTES MODIFICACIONES DE UNA MISMA NORMA Una de las circunstancias que hacen más compleja la labor de los que nos dedicamos al Derecho es la continua modificación de los textos legales. En la práctica es necesario comprobar continuamente cual es el texto en vigor y realizar una completa y a veces compleja labor de investigación documental para determinar que concreto texto es aplicable al caso que nos ocupa. Solo la utilización de las mo� dernas bases automatizadas de legislación, que son objeto de una continua actualización, permite ob� tener una cierta seguridad en esta materia (y ello con las reservas debidas por su carácter de meras compilaciones privadas del Derecho vigente, que implican valoraciones jurídicas sobre el efecto de las normas, sobre la vigencia de las anteriores que no son siempre pacíficas). Por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido modificada a lo largo de la legislatura que acaba