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INFORME DE LA COMISIÓN JURÍDICA_ SOLUCIONES AL DÉFICIT NORMATIVO DE LAS ESCUCHAS A UN ABOGADO (QUE TAMBIÉN ES DECANO) LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL regula de forma escueta y en un único artículo (el 579) las diligencias para observar/intervenir las comuni- caciones telefónicas. Esta regulación es conside- rada de forma unánime insuficiente y obsoleta; pero además ha generado importantes proble- mas de aplicación práctica. Los órganos jurisdic- cionales han tenido que realizar un esfuerzo ím- probo para interpretar una materia en la que la necesidad de regulación legal es un imperativo constitucional. La falta de una regulación expresa y la aplica- ción de una jurisprudencia nacional que, a veces, resulta un tanto confusa o, al menos, carente de contundencia, se contrapone con la exención de los abogados de la obligación de declarar, sobre todos los asuntos de que conocen en su ejercicio profesional, en virtud del derecho/deber de se- creto profesional. La intervención y escucha de las conversaciones entre cliente y abogado, ade- más de afectar al derecho al secreto de las co- municaciones, también vulnera otros derechos fundamentales como el derecho de defensa y el derecho a la intimidad personal. La defensa colegial de los abogados que han sufrido la intervención de sus comunicaciones adquiere un nuevo giro cuando el escuchado es el decano del Colegio de Abogados. En este caso, el amparo profesional sería más conveniente que lo ejerciera el Consejo General de la Aboga- cía Española. Este déficit normativo puede quedar solucio- nado con el proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015. La Comisión Jurídica del Con- sejo General de la Abogacía Española ha realiza- do las siguientes propuestas para solucionar un problema que afecta al derecho de defensa de los ciudadanos. l El ordenamiento jurídico-procesal penal es- pañol presenta un perenne déficit normativo en relación con las diligencias de investigación que afectan a derechos fundamentales y, en particu- 38_Abogados_Septiembre 2015 lar, en lo atinente a la intervención de las comu- nicaciones telefónicas. Parece que con el Proyec- to de Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) de 2015 se pondrá fin a tal situación. l Las comunicaciones que, en ejercicio de sus funciones o en prestación de sus servicios pro- fesionales, tienen lugar entre Abogado y clien- te son inviolables y no pueden ser intervenidas, medie o no la autorización judicial. La única ex- cepción posible es la prevista en la Ley Orgánica General Penitenciaria. l La intervención de las comunicaciones abo- gado-cliente supondría la vulneración del dere- cho de defensa, del derecho a no declarar contra sí mismo y a no declararse culpable; e implicaría asimismo una violación del secreto profesional del Abogado que, entre otras manifestaciones, le impide denunciar y declarar como testigo en el proceso penal. l La jurisprudencia –nacional e internacional (TEDH y TJUE)- ha sido taxativa sobre dicha in- violabilidad, admitiendo únicamente la excep- ción de imputación previa del propio abogado por su implicación en los hechos delictivos, pu- diendo afirmarse en ese caso que el abogado no estaría actuando como tal, sino como una perso- na más. Además, la jurisprudencia del TEDH exi- ge, en todo caso, una previsión normativa expre- sa que no concurre en el caso del ordenamiento jurídico español. l El proyecto de LECrim de 2015 contempla, en sede de derecho de defensa, la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado y su abogado, sin más excepción que la concurrencia de indicios de comisión delictiva en la persona del abogado y su lógica imputación previa por parte del juez de instrucción. l El control sobre el contenido de las conver- saciones intervenidas, a efectos de su incorpora- ción al proceso –vía transcripción– o su destruc- ción, corresponde exclusivamente a los jueces, sin que la policía judicial pueda realizar selec-