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PRESOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO_ PRESOS ESPAÑOLES EN EL EXTRANJERO: INDIGNIDAD, INSEGURIDAD Y LESIÓN DE DERECHOS “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” Principio 1 del Conjunto de Principios para la protección de todas las personas de todas las personas sometidas a cual- quier a cualquier forma de detención o prisión. Adoptado por la Asamblea Gene- ral de Naciones Unidas en su resolución 43/173, de 9 de diciembre de 1988 MARÍA JOSÉ MORENO MOLINERO Responsable de la Asesoría Jurídica de Movimiento por la Paz (MPDL) A 30 DE JUNIO DE 2015, 1613 1 españoles se encon- traban privados de libertad en países extranjeros, uno de ellos condenado a muerte. Más del 76% por delitos re������������������������������������ lacionados con el tráfico de estupe- facientes. El Movimiento por la Paz, MPDL viene desarrollando programas de sensibilización, pre- vención y atención a españoles detenidos en el exterior desde 2010, haciendo frente a la situa- ción de indignidad, inseguridad, y lesión - en defi- nitiva- a los derechos más básicos del preso, que acompaña a estas condenas con un grado de se- veridad tal, que el tema ha sido objeto no sólo de debate político, sino de buena parte del trabajo y de la preocupación del Defensor del Pueblo 2 . La comisión de delito en territorio extranjero determina el sometimiento a las leyes y tribuna- les de ese país, siendo la nacionalidad del conde- nado un elemento accesorio. De tal manera que -al menos en el ámbito extracomunitario- sólo la existencia de instrumentos internacionales so- bre transferencia de personas sentenciadas, va a poder evitar que el condenado cumpla la pena en el país de condena. Existe Tratado bilateral con 1 Datos facilitados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Estudio del Defensor del Pueblo sobre la situación de los presos españoles en el extranjero. Mayo de 2015 2 28_Abogados_Septiembre 2015 Arabia Saudita, Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Egipto, Filipinas, Guatemala, Honduras, Kazajstán, Marruecos, Mauritania, México, Nica- ragua, Panamá, Paraguay, Perú, Rusia, El Salvador, Tailandia, Uruguay, Venezuela, Yemen y China. En espera de su aprobación definitiva, existe tam- bién un instrumento de aplicación provisional del Convenio sobre traslado de personas conde- nadas entre España y la República de Senegal. Sin menoscabo de las particularidades de cada Tratado, sus articulados tienen una estructura y contenido similar, requiriéndose para su aplica- ción que exista sentencia firme, que el delito por el que se ha condenado sea punible en el estado receptor, que el condenado sea nacional de ese país, que le reste por cumplir al menos seis me- ses de condena, que esté resuelta la responsa- bilidad civil o su insolvencia, que el condenado preste su consentimiento o que no tenga otros delitos pendientes en el Estado trasladante (3). El procedimiento es asimismo homogéneo; instado el traslado por el país de cumplimiento, de condena o por el condenado, se dará trámite a la petición previa solicitud de documentación al Estado de Condena. El traslado deberá contar con la voluntad de las tres partes (Estado de con- dena, Estado de cumplimiento y persona conde- nada), el Ministerio de Justicia se encarga de la tramitación, correspondiendo la aprobación de la solicitud al Consejo de Ministros- Sin embargo la situación dista mucho de estar resuelta. De un lado, el traslado no se configura como un derecho del condenado, al que única- mente asiste el derecho de solicitud. De otro, el procedimiento no está sujeto a plazos, de forma que la petición de información y documentación 3 Algunos Tratados requieren que el tiempo que reste por cumplir sea de al menos un año, así en el caso de Marruecos, China o Tailandia. Este último requiere, además, que el condenado haya cumplido, en caso de privación de libertad, al momento del traslado la duración mínima prevista por la Ley del Estado de condena.