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ESPECIAL_ FORMACIÓN LEY DE ACCESO: URGE CORREGIR SUS ERRORES PARA CONSEGUIR LA EXCELENCIA NECESARIA NIEVES SANTOMÉ COUTO Decana del Colegio de Abogados de Ferrol 52_Abogados_Junio 2015 TRANSCURRIDOS CASI DIEZ AÑOS desde que, con el apoyo de todos los grupos parlamenta- rios, fuera aprobada la Ley sobre el Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, ( ley 34/2006) -histórica y luchada reivindicación de la Abogacía-, y concluida ya su prolongada vacatio legis, con gran preocupación constatamos que su objetivo, definido en el artí- culo 1: mejorar la capacitación de los profesiona- les, colaboradores relevantes de la administración de Justicia, con el fin de garantizar el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento y defensa jurídica de calidad,  no resulta  adecuadamente cumpli- do o, al menos, no de un modo eficiente y eficaz.  Numerosas y no desacertadas son las voces críticas que se han alzado para poner de mani- fiesto graves deficiencias en el programa forma- tivo o en la prueba de acceso. Reiteradas son las quejas (que resultan justas) ante los continuos y extemporáneos cambios en el temario o ante la ausencia de una adecuada planificación en las convocatorias. Críticas a las que se unen otras, no menos relevantes, como el elevado coste del master; la repetición de contenidos teóricos ya impartidos en el grado, o el insuficiente número de horas prácticas. Opiniones autorizadas y fun- damentadas que proceden tanto de alumnos como de profesores; de Colegios de Abogados como de las propias Universidades, de institucio- nes y profesionales que, en definitiva, no hacen más que poner de relieve que algo no funciona o está funcionando mal.  Largo ha sido el recorrido para poner en mar- cha lo que tiene que ser y puede ser un buen sis- tema de acceso a la Abogacía, en el que necesa- riamente la preparación de los futuros abogados, para ser y ejercer como abogados, procede que sea eminentemente práctica, tal y como, por otra parte, establece y exige la propia Ley de Acceso, debiendo de adecuarse a este tipo de formación las pruebas de evaluación que se convocan. La perversión del sistema no puede llevar, como pa- rece que está ocurriendo, a convertir lo que está llamado y debe ser una específica y buena for- mación de capacitación profesional, en un adies- tramiento para superar con éxito un examen tipo test. Corresponde a la Universidad y a sus docentes la trascendente tarea de ilustrar y forjar a los fu- turos juristas en el conocimiento, profundo y ex- haustivo, de instituciones, conceptos y principios jurídicos, en la imprescindible formación y base teórica que el exigente ejercicio de la profesión demanda, pero son las instituciones de la Abo- gacía y quienes a la práctica profesional del dere- cho se dedican, los que han de asumir el peso de transmitir a quienes serán futuros compañeros el conocimiento y práctica de la deontología, de las habilidades y técnicas de la profesión, lex ar- tis que complementando la formación teórica ya adquirida les capacitará de modo idóneo para el asesoramiento y para la defensa de los intereses públicos y privados que les puedan ser encomen- dados. La calidad y excelencia que se perseguía con la promulgación de la Ley de Acceso a la profe- sión, y que ésta misma refiere y proclama, ha de hacerse efectiva. Es momento de que se corrijan y subsanen las deficiencias y defectos que este “período de prueba” ha puesto de manifiesto y de que los Ministerios de Justicia y Educación asuman sus respectivas responsabilidades. La Abogacía institucional cumpliendo con su mi- sión de colaborar en el mejor funcionamiento de la Administración de Justicia y en la defensa de la profesión, no cesará en su empeño de exigir el debido cumplimiento de una norma cuyo defec- tuoso o mal cumplimiento perjudica, en primer lugar a los estudiantes, pero también a la Aboga- cía y, lo que es más grave aún, a la sociedad y al propio Estado de Derecho. l