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JUEVES 7 DE MAYO 18:30 HORAS LA ABOGACÍA ENTRA EN LEXNET: CASOS PRÁCTICOS PORTALES Participantes: Antonio Dorado Picón, secretario general de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia. Luis Fernando Santos del Valle, secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja. Miguel Hermosa Espeso, abogado Modera: José Pascual Pozo Gómez, decano del Colegio de Abogados de Almería. HACIA UNA GESTIÓN DE PAPEL CERO ANTONIO DORADO PICÓN Secretario general de la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia LA UTILIZACIÓN de las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia es ya una realidad. La modernización de la justicia pasa por dotar a los órganos judiciales de medios técnicos para conse- guir un objetivo: el papel cero. Lo que era ciencia ficción hace unos años, hoy se ha hecho realidad. La impresión en papel será una excepción en los próximos meses. El legislador no ha sido ajeno a estos cambios. Desde principios de los 90, se empezó a dar efica- cia legal al uso de las nuevas tecnologías de la in- formación y la comunicación, así como a la trami- tación de los expedientes primero administrativos y después judiciales en soporte digital. La norma general,- contenida en la Disposición adicional única del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil-, será que a par- tir del 1 de enero del 2016, los profesionales de la justicia y órganos judiciales estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal. Dicha previsión obliga a una revisión de nues- tras normas procesales, adaptándolas al nuevo escenario que plantea la Disposición transcrita, y especialmente la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por otra parte, el Ministerio de Justicia ha lleva- do a cabo el desarrollo técnico del sistema LexNet, que se ha creado como la herramienta más idó- nea para conseguir ese objetivo. Es un medio seguro de transmisión de informa- ción cuya arquitectura está basada en un sistema de correo electrónico securizado, que proporciona máxima seguridad y fiabilidad en la comunica- ción mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En cuanto a los aspectos legales de LexNET de- bemos diferenciar dos momentos: la regulación originaria de LexNET y el momento actual. En enero de 2007, se publicó el Real Decreto que lo regula. En él se recoge, en uno de sus anexos, las características técnicas a las que deben ajustarse los documentos para que puedan ser enviados. Siete años después, se ha generado otro marco legal más amplio y otro escenario institucional con la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comu- nicación en la Administración de Justicia., -desa- rrollada por RD 396/13, de 7 de junio del CTEAJE, Texto EJIS, Guía técnica de Seguridad (GTS) y Guías de Interoperabilidad y Seguridad (GIS)-. Este nuevo marco legal e institucional obliga a que muchos aspectos deban ser elaborados de manera conjunta. Con ello se está aludiendo a que las características técnicas de determinados aplicativos, del propio documento electrónico y de las condiciones de digitalización de los docu- mentos, deben ser normas a las que se adapten todas las organizaciones y sujetos, para garanti- zar la interoperabilidad. A esto se comprometieron el Ministerio de Justicia y el Consejo General de la Abogacía Es- pañola en el Acuerdo Marco de colaboración en materia tecnológica suscrito el 9 de junio de 2014, especialmente a través del uso prioritario del sistema lexNet para el intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y los distintos operadores jurídicos. Por ello, una vez que el sistema esté totalmen- te en funcionamiento, el abogado recibirá las notificaciones de estos procesos y presentará los escritos y demandas directamente a través de la aplicación informática Lexnet Abogacía, confor- me a los Protocolos e Instrucciones que se dicten en desarrollo de dicho Acuerdo Marco. En definitiva, a partir del 1 de enero del año próximo, cuando se utilicen los medios telemáti- cos, el profesional deberá asumir como una más entre sus obligaciones el compromiso de con- sulta o acceso al sistema de notificaciones y las consecuencias previstas en la Ley. Si concurriera cualquier circunstancia o hecho objetivo o sub- jetivo que le impidan el acceso al mismo, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano judicial para su valoración y correspon- diente justificación. l Abril 2015_Abogados_43