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PORTADA_ XI CONGRESO NACIONAL DE LA ABOGACÍA VITORIA-GASTEIZ JUEVES 7 DE MAYO ABOGADOS DE EMPRESA: ACABAR CON LA SEGREGACIÓN Participantes: Estíbaliz Gállego Longás, responsable de la Sección de Abogacía de Empresa del Colegio de Abogados de Madrid. Stéphane Barthe, abogado, responsable del área internacional en URBASER, miembro de la Asociación Profesional de Juristas de Empresa y de la European Company Lawyers Association. Modera: Antonio Esteban Estevan, decano del Colegio de Abogados de Castellón. ABOGADOS DE EMPRESA, ACABAR CON LA SEGREGACIÓN STÉPHAN BARTHE Abogado, responsable del área internacional en URBASER, miembro de la Asociación Profesional de Juristas de Empresa y de la European Company Lawyers Association 38_Abogados_Abril 2015 CON ESTE TÍTULO voluntariamente polémico, esta ponencia se propone estudiar la situación parti- cular de los abogados de empresa que contrasta brutalmente con la supuesta unidad de la profe- sión en España, independientemente de los dis- tintos modos de ejercicio de la misma. Desde hace más de 30 años, el TJUE ha veni- do recortando los derechos asociados al esta- tuto de aquellos abogados que trabajamos por cuenta ajena. Todo empezó con la sentencia AMS Europe vs Comisión (1982), caso 155/79 que fue posteriormente confirmada y ampliada por la famosa sentencia AKZO (Akzo Nobel Chemicals Lthasta la más reciente sentencia PUKE and Ak- cros Chemicals Ltd vs Comisión del 14 septiembre 2010 (caso C550/07P) hasta la más reciente PUKE (6 septiembre 2012, casos C422/11P y C423/11P). Cada una de esas sentencias fue agravando la di- ferencia de trato por parte del juez comunitario entre abogados de empresa y abogados externos con el argumento de que la relación laboral es in- compatible con la necesaria independencia que conlleva el pleno ejercicio de la abogacía, hasta tal punto que el TJUE les denegó la facultad de representación de su cliente ante los propios jue- ces comunitarios. Esta segregación se fundamenta igualmente en la heterogeneidad de situaciones que existen en Europa en cuanto a la protección (absoluta, li- mitada o inexistente) de las comunicaciones de los abogados de empresa en cada país europeo. En efecto, a día de hoy, no existe una clara y uná- nime posición de los derechos nacionales sobre la cuestión de la confidencialidad de las comuni- caciones del abogado ejerciendo como trabaja- dor por cuenta ajena para una empresa. Algunos de los grandes países europeos como Francia o Italia ni siquiera permiten que los “abogados” de empresa obtengan o, si ya lo tienen, utilicen el título de “abogado” (“avocat”, “avvocato”) dentro del ejercicio de su trabajo de “jurista” (“juriste”, “giuristi”). En otros países como Inglaterra, Irlanda o Ale- mania ni siquiera se plantea la duda: todos son abogados, que trabajen por cuenta propia, por un despacho o por una empresa. Finalmente, otros países como Bélgica han constituido y regulado una profesión aparte, independiente de la profe- sión de abogados pero que permite que aquellos “juristas de empresa” (“juristes d’entreprise”) vean sus comunicaciones protegidas contra las autoridades judiciales y de la competencia. Una suerte de traje a medida, realizado en respuesta a la jurisprudencia comunitaria que hemos ilus- trado más arriba. Este último año, varios países europeos han vivido situaciones muy relevantes para el colec- tivo de los abogados de empresa. En Alemania, Noruega, Francia y España se han preparado re- formas legislativas que reducen un poco más la posibilidad para los abogados de empresa el be- neficiarse de los mismos derechos que sus com- pañeros de despacho. Trataremos de presentar estas evoluciones con los riesgos que suponen para nuestras empresas. l