To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

PORTADA_ PONENCIA CENTRAL: EL ABOGADO 3.0 EN LA ALDEA GLOBAL, BLOQUE 1 TECNOLOGÍA Y DERECHO COMO AFRONTAR UN DISTANCIAMIENTO PELIGROSO LA DOCTRINA DE LA SALA 2ª DEL TS EN RELACIÓN A LAS INJERENCIAS ÍNTER PRIVADOS EN EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES LA SALA SEGUNDA del Tribunal Supremo (TS) dic� tó el 16 de junio de 2014 la importante sentencia 528/2014 sobre la utilización de la prueba ob� tenida en ámbito laboral para el enjuiciamien� to de hechos acreditados por esa prueba en la jurisdicción penal. En esencia, la Sala Segunda del TS entiende que la doctrina de la Sala Cuarta sobre el acceso del empresario al ordenador del trabajador no resulta de aplicación en la juris� dicción penal, al no haberse recabado la precep� tiva autorización judicial para la injerencia. En� tiende que a la aportación de esa prueba en ju� risdicción penal le resulta de aplicación el art. 11.1 de la LOPJ, que niega la efectividad a las pruebas obtenidas violando derechos fundamentales. En la Sentencia convergen varias circunstan� cias que hacen que su análisis suscite especial interés: p������������������������������������� one de manifiesto la divergencia doc� trinal entre las Salas Segunda y Cuarta del TS y estamos ante una posición unánime de la Sala, aunque hay voto particular que no se refiere a la cuestión analizada. Para rematar, la controversia gira sobre una cuestión constitucional, de vio� lación de derechos fundamentales, cuya aplica� ción debiera ser multijurisdiccional. Con la generalización de las comunicaciones electrónicas el debate sobre la incorporación al proceso de pruebas obtenidas mediante viola� ción de los derechos a la intimidad y al secreto 16_Abogados_Abril 2015 JOSÉ MANUEL MAZA MARTÍN Magistrado del Tribunal Supremo de las comunicaciones cobra especial relevancia. El legislador, consciente de la importancia de los derechos concernidos, establece barreras de pro� tección exigentes para eludir la prohibición de injerencia. Así, en jurisdicción penal es frecuente invalidar pruebas obtenidas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado violentando el derecho a la intimidad o al secreto de las comu� nicaciones. Sin embargo, la jurisdicción laboral aplica la doctrina de la “legítima expectativa de privaci� dad”. Según esta, las personas pueden reducir estas expectativas de privacidad mediante re� nuncia o, de acuerdo con las últimas resolucio� nes de la Sala Cuarta del TS y del Tribunal Consti� tucional, simplemente pertenecer a un colectivo de trabajadores al que aplica un convenio colec� tivo que establece la condición corporativa de las herramientas informáticas que utilizan los trabajadores y subsiguiente prohibición de uso privativo de estas. Esta doctrina también encuentra acomodo en las relaciones civiles “ínter privatos.” Basta la lec� tura de los contratos de adhesión de los princi� pales prestadores de servicios de la sociedad de la información para concluir que en los mismos se predispone una amplia renuncia a la expecta� tiva de privacidad de los adherentes a cambio de la gratuidad del servicio. La controversia, constatada la discrepancia doctrinal entre las Salas, surge cuando la prueba obtenida en jurisdicción laboral, se esgrime en la penal. Efectivamente, la sentencia analizada muestra su respeto por el criterio de la Sala Cuar� ta y del TC, pero sin embargo entiende que este no resulta de aplicación en jurisdicción penal. Para fundamentar su posición, la sentencia analiza la fundamentación de la Audiencia so� bre dos fundamentales cuestiones. En relación a la primera de la cuestiones -la aplicación de excepciones al principio general de preceptiva autorización judicial- la sentencia in� terpreta el art. 18.3 de la Constitución, sostenien�