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opinión_ COMPETENCIA Y JUSTICIA GRATUITA: UNA PROBLEMÁTICA A EXAMEN Requisitos de Acceso al Turno de Oficio: ¿Obstáculo a la Libre Competencia o Garantía del Derecho Fundamental a la Tutela Judicial Efectiva? “Mire vuestra merced —respondió Sancho— que aquellos que allí se parecen no son gigantes, sino molinos de viento, y lo que en ellos parecen brazos son las aspas, que, volteadas del viento, ha- cen andar la piedra del molino.” Don Quijote de La Mancha, Capítulo VIII. José Antonio de la Calle Peral de Vergara Abogado especializado en Derecho de la UE y de la Competencia. Socio Director, DelaCalle Abogados SLP 38_Abogados_Febrero 2015 El pasado 25 de febrero de 2014, la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en lo sucesivo, “CNMC”) incoó procedimiento sancionador con- tra el Colegio de Abogados de Guadalajara por el establecimiento de requisitos a los abogados que deseen participar en el turno de oficio en dicha localidad. En opinión de la Dirección de Competencia de la CNMC y de los dos abogados que formularon la denuncia inicial, estos requi- sitos podrían restringir la competencia al excluir injustificadamente de esa actividad a algunos profesionales, lo que supondría una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en lo sucesivo, “LDC”). Posteriormente, la CNMC amplió la incoación del aludido procedimiento administrativo sancio- nador al Consejo General de la Abogacía Españo- la, al considerar que sus recomendaciones a los Colegios de Abogados sobre los requisitos para participar en el turno de oficio podrían excluir injustificadamente de esa actividad a aquellos abogados que no los cumplan, lo que infringiría igualmente el artículo 1 de la LDC. Aunque la ampliación de la incoación no pre- juzga el resultado final de la investigación, desde luego contribuye a clarificar cuál es la cuestión esencial que deberá dirimirse ante el Consejo de la CNMC, y que no es otra que la siguiente: ¿De- ben los requisitos que regulan la participación en el turno de oficio cumplir con la normativa de defensa de la competencia o, por el contrario, quedan al margen de su aplicación al regular la prestación de un servicio público, subvenciona- do con fondos asimismo públicos? Contrariamente a lo que podría suponerse tra- tándose de una cuestión novedosa y ciertamen- te compleja, la entonces Comisión Nacional de la Competencia (en lo sucesivo, “CNC”) ya se pro- nunció indiciariamente al respecto en su Infor- me sobre los Colegios Profesionales, publicado tras la transposición de la Directiva 2006/123/ CE relativa a los servicios en el mercado interior. En dicho Informe, la CNC no sólo afirmaba —sin ofrecer argumento alguno que avalase su posi- ción— que los sistemas de acceso a los turnos de oficio y asistencia jurídica gratuita de los Co- legios de Abogados están sometidos al régimen general de defensa de la competencia, sino que presumía que los requisitos que se establezcan pueden restringir la competencia al crear barre- ras de acceso al aludido segmento de actividad profesional.