To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

opinión_ La reputación online post mortem, un nuevo reto Enric Piñana Fornós Director Reputación online/ Asesoría jurídica de Red Points Solutions S.L. 50_Abogados_Diciembre 2014 Internet, así como las redes sociales, han cam- biado nuestras vidas, nuestros comportamientos y nuestras formas de comunicarnos, con sus evi- dentes ventajas pero también inconvenientes. El tema que nos ocupa es un claro ejemplo. Hasta hoy cuando una persona fallecía, se enten- día que el acervo hereditario del causante que no se extingue con la muerte pasaba mediante testamento al heredero o sin testar al legatario, entendiéndolo como una herencia patrimonial, todo ello regulado en el Código Civil Español (artí- culo 657 y siguientes). No obstante, con el uso de las nuevas tecnolo- gías han surgido conceptos nuevos que perduran tras la muerte, y que en la actualidad no están reguladas. Nos referimos a la herencia digital, consistente entre otras en el derecho al olvido, la suplantación de la identidad, la reputación onli- ne, redes sociales, correo electrónico, transferen- cias de ficheros alojados en la nube, eliminación de perfiles en las redes, entrega de dinero de las cuentas online del usuario, envío de mensajes a familiares, creación de un testamento vital, envío de recuerdos, juegos, videos, libros, música, pelícu- las… Es evidente que todo este acervo digital tie- ne un valor, y como tal, también objeto de trans- misión. Así pues, el legislador hasta el momento aplica la llamada legislación subsidiaria, que en este caso es el código civil, concretamente el artí- culo 659 CC al referirse que la herencia compren- de todos los bienes- patrimoniales y digitales-, derechos y obligaciones. Una vez resuelto que existe una herencia digi- tal, y por lo tanto un heredero o legatario, hemos de analizar todos aquellos bienes digitales suje- tos a ser heredados una vez muerto el causante, y que deben velar por la memoria del difunto, la reputación online post mortem. Entre los más importantes son: 1. La protección post mortem de los derechos de la personalidad regulado en la Ley Orgánica 1/1982 ( protección al honor, intimidad personal y familiar, propia imagen), en la cual deja muy claro que tanto el heredero, legatario como acto- res principales de la herencia , y parientes, terce- ros así como el Ministerio Fiscal (interés público) como actores secundarios de la memoria del di- funto pueden representar todo lo referente a la memoria del difunto ya que los derechos de la personalidad del causante se extinguen pero no su memoria (memoria defuncti), tienen el dere- cho de proteger acciones para el que no está. Así pues , los derechos de la personalidad como dere- cho fundamental regulado en el artículo 18 de CE, son derechos que se extinguen ya que son irre- nunciables, inalienables e imprescriptibles, pero queda su memoria y por lo tanto su protección una vez muerto. 2. La suplantación de identidad que ante su va- cío legal en España se suple con la revelación de datos personales, falsedad de documento privado i/o usurpación del estado civil. 3. El derecho al olvido. 4. Todo lo referente a la protección de datos re- gulada en la LO 15/1992. El ejercicio de los dere- chos de ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). Cierto es que en la actualidad, a pesar de la fal- ta legislativa en nuestro ordenamiento jurídico, con la legislación subsidiaria hay una salida có- moda a la hora de la transmisión de los bienes digitales. Otra cosa muy distinta es como la per- sona que tiene el derecho de ejercitarlo (la figura del heredero) se encuentra con obstáculos difíci- les de resolver actualmente, hasta que no existan criterios más unitarios a seguir. Por el momento, tanto en las redes sociales como en los correos electrónicos, utilizan sus propios mecanismos una vez muerto el usuario. Entre las más destacadas están: Facebook: ofrece un formulario para la suspen- sión de la cuenta por la que se deberá aportar el certificado de defunción y documentación acre- ditativa. También da la oportunidad de la crea- ción de una cuenta conmemorativa. Pero jamás dan las credenciales de logueo. Twitter: solo ofrece un formulario para su des- activación aportando el certificado de defunción. Gmail: ofrece un formulario denominado “administrador de cuentas activas” donde da la oportunidad de eliminar el contenido o delegar el contenido a 10 personas seleccionadas. Hotmail: ofrece lo mismo que Facebook pero requieren más documentación.