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OPINIÓN_ EL ÉBOLA EN ESPAÑA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN SALUD DEL CIUDADANO LA LLEGADA del virus ébola a España era cuestión de tiempo. Ésta es una breve reflexión desde el punto de vista de los derechos fundamentales en salud del ciudadano del siglo XXI. FRANCISCO ALMODÓVAR Abogado en Bufete Almodóvar & Jara y Bufete RAM. Colaborador del European Pharmaceutical Law Group y Foro Iberoamericano Ciudadanos y Salud. Participante en proyectos del Consejo de Europa para la mejora de la información en salud. Autor de “El dato personal Terapéutico” y coautor de otras monografías sobre los derechos en salud. 46_Abogados_Noviembre 2014 LOS DERECHOS EN SALUD “La información será vital y necesaria. Si no empe- zamos a andar, no recorreremos el camino” (Ma- nuel Amarilla. Abogado. Presidente del European Pharmaceutical Law Group (Eupharlaw) y del Foro Iberoamericano Ciudadanos y Salud). Nuestras condiciones de vida y trabajo, el bien- estar económico, amén de la sociedad de la in- formación, pueden hacernos creer que tenemos suficientemente garantizados nuestros Derechos en Salud. La realidad es que numerosos factores, unos co- nocidos y otros, no tanto, influyen en que la salud de la población deba ser, cada día, conquistada, e incluso, descubierta. La llegada del virus ébola es un ejemplo claro de la necesidad de establecer un marco conceptual básico de Derechos, ya que existe un vacío legal importante y objetivo. La colaboración y el diálogo de todos los agen- tes es fundamental, pudiéndose obtener grandes beneficios en este fin, y nos permitirá visualizar mejor los recursos económicos. El “bienestar” es un factor determinante clave de la población sana. Y todo esto ha de hacerse a nivel mundial. Los virus viajan de un lado a otro del planeta. En el año 2003, nació el Grupo de Trabajo “Dere- chos en Salud”. Su principal cometido fue el aná- lisis de un decálogo de derechos fundamentales en salud. Es decir, elevar a la categoría de derecho fundamental una serie de derechos no suficiente- mente regulados ni desarrollados. “Que la salud es un Derecho individual de la persona y como tal un Derecho Fundamental del que tiene que responsabilizarse, para tomar deci- siones y que no puede ser dejado exclusivamente en manos de los otros agentes, incluidos profe- sionales sanitarios”. (“Derechos en Salud para el siglo XXI.” 2003. Ed. European Pharmaceutical Law Group). Seguimos avanzando, pero aún queda mucho para desarrollar el concepto de salud integral, tal y como lo define la Organización Mundial de la Salud en su constitución: “Como un estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enferme- dades”. Es un concepto amplio de salud, no sólo proteccionista. Además, supone una idea de salud real, que tiene en cuenta la subjetividad del indi- viduo y, por lo tanto, un derecho del mismo tipo. La clave en Derechos en Salud, desde el punto de vista jurídico, está en la información (clínica, tera- péutica, genoma, biotecnología, medioambiental, etc.). Toda persona tiene derecho a recibir informa- ción adecuada, si la demanda, y la consecuencia de que la reciba de forma real y correcta marcará la responsabilidad legal futura. (“La información es una diferencia que produce una diferencia” Gre- gory Bateson). El Convenio de Oviedo es el gran pre- cursor legal del derecho a la información del ciu- dadano en salud. Supone la consagración legal del principio ético de la autonomía de la voluntad de la persona, basada en el derecho a la información. En consecuencia, el Derecho Fundamental a la Información en Salud, del tipo que sea, debe ser una realidad en nuestra sociedad; avanzar en su correcta utilización, sin fines partidistas e intere- sados, evitará litigios innecesarios. Si no es así, la situación será irreversible e insostenible, y ya no sólo será un problema de responsabilidad médica. Las Administraciones Sanitarias y otros agentes en Salud no pueden eludir el Derecho a la Salud y sí garantizarlo, dejando paso a la participación real del ciudadano, y no sólo cuando es usuario- paciente. Esta perspectiva no va contra nadie, sino a favor de todos. Es el momento de un nuevo marco de Gestión del Conocimiento, desde una perspectiva contrac- tual en salud, a través del desarrollo de la autono- mía de la voluntad, la ética y la responsabilidad legal del mismo tipo. En este camino, la nueva in- formación directa al ciudadano, ya sea terapéutica, alimentaria, en salud mental, laboral, epidemioló- gica, medioambiental, etc., irá apareciendo irrever- siblemente, aunque se intente frenar su evolución.