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OPINIÓN_ LA IMPORTANCIA DEL DERECHO DEL AGUA PARA LOS CIUDADANOS MIGUEL ÁNGEL BENITO LÓPEZ Abogado. Director Hidraqua Alicante y Presidente de SEDEAGUA (Sección Derecho Agua del Colegio de Abogados de Alicante) HACE UNOS DÍAS me encontré con un amigo, también abogado, al que llevaba tiempo sin ver. Después de varias preguntas sobre lugares co- munes, pasamos a comentar lo que nos ocupaba aquel momento. Me contó que estaban mejoran- do su portal de comercio electrónico de produc- tos informáticos, y que estaba contento porque el tráfico había aumentado mucho. En mi turno le avancé que estaba preparando un Congreso Internacional de Derecho de Agua en Alicante, comentamos algunos detalles sobre el programa, ponentes, el fin benéfico… Pude responderle a va- rias preguntas con interés sobre la gestión básica del agua, de quién es, de donde viene, su precio, el sabor, para escuchar su conclusión: la verdad, no imaginaba que el agua diera para tanto. El ejemplo sirve para ilustrar que en España, el ejercicio del derecho de agua puede considerarse normalizado a nivel de acceso, sin perjuicio que haya numerosos y necesarios temas que abordar desde el plano normativo, que ayuden a mejorar el marco regulatorio y aporten mayor seguridad jurídica a Administraciones, operadores, indus- trias, regantes, y ciudadanos en general. Sirva indicar, que el escenario mundial es bien distinto. En este momento aún 800 millones de personas siguen sin acceso a agua potable y unos 2.500 millones carecen de un saneamiento bási- co. Esta situación provoca que unos 1.400 niños menores de cinco años mueran a diario víctimas de distintas enfermedades relacionadas con el acceso al agua potable, saneamiento adecuado e higiene, según datos de Unicef. INDISPENSABLE PARA UNA VIDA DIGNA En el plano internacional se han hecho esfuerzos muy importantes en cuanto al reconocimiento del derecho del agua, el saneamiento y su pos- terior desarrollo. En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, acordó la Observación General numero 15, so- bre el derecho al agua. El Art. I.1 expone que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación recoge los principios que deben regir este derecho, con- cretando en que las personas deben disponer de 40_Abogados_Noviembre 2014 agua suficiente (continuidad en el servicio entre 50 y 100 litros para uso personal y doméstico), saluda- ble (las guías de la OMS marcarán las bases para establecer estándares nacionales sobre calidad del agua), aceptable (en color, sabor, olor, sensible al ciclo de la vida), físicamente accesible (según la OMS la fuente debe estar a menos de 1.000 me- tros del hogar y en tiempo inferior a 30 minutos), y asequible (el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD sugiere que el coste no debería superar el 3% de los ingresos del hogar). En esta línea de continuidad por consolidar el citado derecho, el 28 de Julio de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/64/292, dio un paso definitivo al recono- cer expresamente el derecho humano al agua y saneamiento. La Resolución insta a todos los Estados y Organizaciones Internacionales a pro- porcionar recursos económicos, a facilitar la cap- tación y transferencia de tecnología entre países, en especial a los que están en vías de desarrollo, todo ello para promover un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesi- ble y asequible para todas las personas. A la citada Resolución 64/292, la ONU acordó otras dos más en desarrollo de este derecho, la 16/2 de marzo de 2011, y la 15/9 de septiembre de 2010, de cuyo contenido se dirigen actuaciones concretas a los Estados, instándoles a que: l Elaboren instrumentos y mecanismos ade- cuados, que pueden comprender legislación, planes y estrategias integrales para el sector, en especial los referidos al aspecto financiero. l Velen por la total transparencia del proceso de planificación y ejecución de los servicios de agua y saneamiento. l Presten especial atención a las personas o grupos desfavorecidos o vulnerables. l Aprueben un marco regulatorio eficaz para todos los proveedores de servicios. l Establezcan garantías para evitar las violacio- nes de derechos humanos en el ejercicio de estos derechos. En este sentido, la ONU carece de legitimidad en cada estado para la elaboración de políticas activas