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PORTADA_ EL FUTURO DE LA JUSTICIA EN LA UE Y EN ESPAÑA EL ABOGADO Y EL ESTADO DE DERECHO EL ABOGADO siempre ha desempeñado un pa- pel insustituible en la defensa de los valores su- periores del estado de derecho, en concreto en la defensa de la libertad, de los derechos humanos y –en general– de la democracia y de la plurali- dad. Es muy conocida la máxima según la cual no hay democracia sin justicia, aunque no es menos cierta la máxima según la cual no hay justicia sin abogados. Por ello, en sentido estricto, no hay democracia sin la labor y sin la contribución coti- diana de los abogados a la realización de ese valor fundamental es que la correcta administración de la justicia. En las épocas y en los países en los que se aniquilaron las libertades, los abogados ocu- paron la primera línea de defensa de los valores democráticos y de la justicia. Han sido verdaderos baluartes de la defensa del Derecho y de la afir- mación de las instituciones democráticas. Sin embargo, la acción de los abogados en la de- fensa de las libertades no se limita a los períodos en que se eliminó la democracia. También se ma- nifiesta en tiempos de normalidad democrática, sobre todo en la lucha contra la degeneración au- toritaria que muchas veces germina en ambien- tes de libertad política y subsiste en el mundo de la Justicia en estado de larva como una especie de subcultura judicial. La lucha contra esos estereoti- pos autoritarios no solo es un deber de todos los abogados, es decir, no es solo una imposición de su deontología profesional, sino que también consti- tuye una característica básica de la profesión, una de sus características más emblemáticas. El Derecho se basa en la libertad y no en la au- toridad. Se basa en la autodeterminación de los ciudadanos en general y no en el poder de aquel que aplica las leyes. Eso es evidente de tal manera que incluso el peor de los delincuentes solo podrá ser castigado si en el momento en que cometió el delito tenía libertad para actuar de otra manera. La culpa (absolutamente necesaria para la pena) presupone la libertad, exige la autodeterminación de la persona humana. Sin libertad de acción no habrá culpa, sin culpa no habrá pena. Ahora bien, la idea de libertad en la administra- 12_Abogados_Noviembre 2014 ANTÓNIO MARINHO E PINTO Eurodiputado y Decano del Colegio de Abogados de Portugal entre 2008 y 2014 ción de la justicia constituye la piedra angular de la Abogacía. Solo hombres y mujeres realmente libres podrán ser abogados y Abogadas, en el sen- tido de servidores de la Justicia. Hombres y mu- jeres que se guían únicamente por su conciencia ético-jurídica y por los valores del Derecho y de la Justicia, sin ninguna dependencia ni sumisión. La justicia no tiene dueño, tiene servidores y to- dos – Jueces, Fiscales y Abogados – deben servirla con dedicación y sin preferencias ni subordinacio- nes. En una sociedad donde la justicia funciona mal, nada funcionará bien. Por eso, es deber de todos los servidores dejar a un lado las disputas corporativas por privilegios o protagonismos per- sonales y actuar siempre con un elevado sentido de la responsabilidad, en aras de la realización de los valores superiores del derecho y del ordena- miento jurídico. Las prerrogativas funcionales de los servidores de la justicia no son privilegios personales ni cor- porativos de sus titulares, sino garantías de los ciu- dadanos y de la sociedad. Esas prerrogativas exis- ten para que la justicia se administre únicamente en función de los valores específicos del ordena- miento jurídico y no como manifestación de poder. Utilizar esas prerrogativas con otros fines, que no sean la realización del derecho, constituye una ap- titud mercenaria que deben denunciar y combatir los verdaderos servidores de la justicia. El servidor genuino de la justicia no deja que la vanidad del poder se superponga al brío de la función. Este lo ennoblece; aquella lo vuelve mezquino. TRES PILARES FUNDAMENTALES En los países civilizados, la administración de la justicia se estructura en tres pilares: el juez, el fis- cal (de la República o de la Corona) y el abogado. El juez tiene a su cargo la función jurisdiccional, es decir, la función de dictaminar el derecho para el caso concreto (del latín: jurisdictionis, juris dictio, jus dicere). Es el elemento de la balanza que debe estar en una posición rigurosamente equidistante en relación con los intereses del Estado (represen- tados por el MP) y los derechos fundamentales de los ciudadanos (representados por los abogados). Después está el fiscal que se encarga de repre- sentar al Estado, defendiendo la legalidad en ge- neral y, en un procedimiento penal, es portador de los intereses punitivos del Estado. Su principal función es luchar contra la criminalidad y per- seguir a los delincuentes, siempre respetando la dignidad de la persona humana, la legalidad democrática y los principios constitucionales del derecho procesal penal. En definitiva, se trata del abogado del Estado; cuya misión es promover la justicia (y no acusar à outrance), por eso en algu-