To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

OPINIÓN_ ¿QUÉ LEY APLICAMOS A LA RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS CONTRA EL HONOR Y LA INTIMIDAD COMETIDOS A TRAVÉS DE INTERNET? Mª ISABEL CARMONA GONZÁLEZ Abogado. Miembro de ENATIC 46_Abogados_Septiembre 2014 EL DESARROLLO experimentado por Internet ha provocado grandes cambios en las posibilidades de comunicación y transmisión de información. No sólo por ser un medio de difusión distinto que facilita la posibilidad de recibir, crear y distribuir información a cualquier persona, además de a los medios de comunicación tradicionales, sino por- que debido a sus características específicas la in- formación puede llegar a tener un alcance global y puede mantenerse en circulación en la Red con carácter indefinido. Estos elementos hacen que Internet sea un me- dio especialmente propicio para la comisión de ilícitos que tengan como consecuencia la produc- ción de daños a los derechos de la personalidad y que los ataques a la reputación de las personas puedan ser mucho más graves potencialmente. De hecho, la difamación constituye una de las infracciones generadoras de responsabilidad ex- tracontractual más frecuentemente tratada en Internet. Además de su estrecha relación con la protec- ción de los Derechos Fundamentales, esta materia reviste una indudable importancia económica, de un lado, por el impacto que tiene sobre la actividad de los medios de comunicación, ya que el desarro- llo de la comunicación a través de Internet empie- za incluso a superar a los canales tradicionales y la exposición a los riesgos jurídicos derivados de tener que someter su actividad a diferentes le- yes nacionales tiene una gran relevancia desde el punto de vista económico para estas empresas. Y de otro, por los costes que los particulares perjudi- cados tendrían que afrontar a la hora de ejercitar las correspondientes acciones en defensa de sus derechos son muy distintos según donde se vean obligados a litigar y según cuál sea la ley que deba aplicarse al supuesto. Este entorno especialmente proclive para la co- misión de infracciones de carácter internacional y que afecten a múltiples Estados le confiere una gran importancia a la cuestión de la determina- ción de la ley aplicable ya que es crucial para de- terminar las expectativas de los derechos y obliga- ciones de las partes que actúan en el ciberespacio. Tradicionalmente se ha considerado que éste ámbito necesita contar con una regulación clara y uniforme, necesidad que es aún más perentoria en los supuestos en que la intromisión o lesión de los derechos al honor y la privacidad se lleve a cabo a través de Internet ya que a día de hoy es bastante inusual que cualquier manifestación de las libertades de información o comunicación no tenga acceso a la Red y ésta constituye por anto- nomasia un entorno que trasciende las fronteras nacionales y en el que se pueden ver implicados varios ordenamientos. No obstante, las profundas diferencias a la hora de conciliar los distintos in- tereses en juego en este campo han supuesto un obstáculo para obtener una regulación armoniza- da a nivel internacional. Una vez superadas las posturas que defendían que Internet únicamente debía ser objeto de una autorregulación por parte de sus propios usuarios, la intervención reguladora de los ordenamientos jurídicos estatales ya no es cuestionada sino que es una realidad cada vez más asentada y para ello se hace necesario establecer las conexiones terri- toriales de los actos a fin de determinar la aplica- ción normativa correspondiente. En este sentido el desarrollo de las técnicas y herramientas de geolocalización están demostrando ser una im- portante ayuda a estos efectos. LÍMITES DIFUMINADOS Sin embargo, en el entorno virtual se difuminan en cierta medida los límites que determinan el ámbito de aplicación de los ordenamientos esta- tales sobre una base de criterios de conexión de carácter territorial. Por este motivo los criterios utilizados tradicionalmente para determinar la legislación aplicable a cada supuesto en concreto precisan de un cierto proceso de adaptación a fin de dotar al tráfico jurídico internacional en este entorno de unos niveles adecuados de certeza y seguridad jurídica.