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OPINIÓN_ CALIDAD LEGISLATIVA-CALIDAD DEMOCRÁTICA A Montesquieu (+++), autor de “El espíritu de las leyes” JESUS LÓPEZ- MEDEL BÁSCONES Abogado del Estado LA CONSIDERACIÓN de la Justicia como valor ético y democrático ha tenido en diversos sectores del Derecho cauce de expresión reactiva muy clara con ocasión de actuaciones gubernamentales que no eran nada coherentes ni conformes con ese principio. Así, con ocasión de unas disparatadas tasas judiciales como recorte a la tutela judicial efectiva o un uso arbitrario y absolutista en la concesión de indultos (ahora mitigado por los escándalos anteriores), la reacción de muchos operadores jurídicos ha sido rotunda y también ha calado en la opinión pública la impresión de que el poder no tiene y no quiere límites. Cuando se habla de la crisis que padecemos, generalmente se entiende a nivel económico. Algunos hablan también de crisis ética y de va- lores, de crisis de las instituciones, etc. Pero hay una dimensión importante que añadir y de la que tendríamos que hablar más: la crisis jurídi- ca entendida no solo desde un punto de vista formal sino también como manifestación de la crisis democrática. LEYES QUE OCULTAN NORMAS: ALGUNOS EJEMPLOS 32_Abogados_Septiembre 2014 1 El Derecho son normas como expresión de unos cauces consensuados para fijar reglas de convivencia. Y ello ha de ser vinculante tanto para los ciudadanos como, especialmente, para los poderes públicos. Cuando estos son capaces de utilizar fuera de los cauces reglados y en su propio beneficio las normas para imponer (en el sentido más contundente) su voluntad, es que algo se resquebraja. Cuando es capaz de despre- ciar reiteradamente la dimensión formal y los modos establecidos legalmente para generar Derecho, deben advertirse luces rojas. Los gobernantes viven siempre con la impulsi- vidad de ver convertidos sus deseos en órdenes. Así, el poder que da el considerar como valor ab- soluto lograr que sus deseos, ocurrencias, impul- sos, propaganda etc, se publiquen cuanto antes en el BOE aunque fuese despreciando las formas de producción normativa y no importándoles el resultado final. Hace tiempo se viene hablando del deterioro de la calidad normativa. No es ciertamente solo de ahora. Pero es indudable que esas nuevas o re- vitalizadas prácticas de imposición y el ejercicio de la autoridad entendida de modo cuasi auto- ritario están teniendo un uso muy desmedido y grave. Ello se manifiesta en muy diversos ámbi- Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal, publicada el mismo día que la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE 309/2003). Durante la tramitación en el Senado se introdujeron nuevos tipos delictivos en el Código Penal para tipificar la convocatoria ilegal de consultas vía referéndum: artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. El Tribunal Constitucional (STC 119/2011, de 5 de julio) declaró inconstitucionales esas incorporaciones en el Senado