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especial_ formación Formación y Ley de Servicios y Colegios Profesionales: una nueva regulación Josep Oriol Rusca Nadal Decano del Colegio de Abogados de Barcelona y presidente de la Comisión de Formación Continuada y Relaciones con las Universidades y demás Centros de Formación Permanente de la Abogacía Española 32_Abogados_Junio 2014 La actual regulación normativa de los Colegios profesionales data de 1974, desde entonces, nuestro país, acumula muchas novedades le- gislativas y marcos normativos que obligan a adecuarla y aunque hubo una modificación en el 2009 que pretendía transponer la Directiva 2006/123/CE del parlamento Europeo, lo cierto es que el alcance no ha convencido a las autori- dades europeas. La UE tiene como objetivo, entre otros, impul- sar el libre establecimiento y la libre prestación de los servicios profesionales. Es un objetivo esencial de la Comisión Europea conseguir la liberalización de las profesiones hasta aho- ra reguladas con el objetivo de eliminar lo que consideran barreras de tipo económico, es decir, las que por no ser gratuitas puedan suponer un obstáculo tanto para acceder a las profesionales como para ejercerlas. Este ha sido el marco de actuación establecido en la Estrategia europea 2020 – Programa Esto- colmo- : favorecer la “employability” de los jóve- nes europeos. En paralelo, hay una voluntad de asegurar la libre competencia y evitar los pactos corporativis- tas en detrimento de la protección e información para los usuarios de estos servicios profesionales. La Comisión Europea cree que esto aumentará la “empleabilidad” y la eficiencia económica del mercado único. Todo ello, precisa, como ya he dicho, de una necesaria adaptación legislación española a la Directiva 2006/123/CE del parlamento Europeo, del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior Especial relevancia, también, en el contexto de los servicios profesionales jurídicos tiene la Directiva de Reconocimiento de Cualificaciones profesionales (revisada en diciembre de 2013), -cuya trasposición al ordenamiento jurídico es- pañol se materializa en el Decreto Meces- . El objetivo de la referida Directiva es la de ar- monizar entre los Estados Miembros de la Unión las distintas titulaciones profesionales y, sobre- todo, su reconocimiento mutuo, de tal modo que las habilidades y competencias de un abogado español deben ser parejas a las de un abogado alemán, francés o italiano. Con anterioridad, y tras la Declaración de Bolonia de 1999 que en- tra en vigor en la reunión de Praga de 2001, se crea el Espacio Europeo de Educación Superior donde se armonizan y se reconocen titulaciones profesionales; y se establece que la educación universitaria en Europa se dividirá en dos ciclos: el Grado y el Postgrado – especialización-. La finalidad de la reforma Expuestos los antecedentes y marco normativo, ¿qué finalidad persigue la nueva regulación de los Colegios y Servicios profesionales? La reforma está impulsada por la Comisión Europea a través de la Dirección de Economía y asuntos Sociales. El objetivo: desregular las profesiones Límites: al ejercer funciones públicas- al me- nos los Colegios de abogados- estos deben ser controlados por la Administración de cada Esta- do miembro. Pero más allá de este esquema gráfico, los objetivos intrínsecos que pretenden conseguir- se con la nueva regulación se plasman en dos ideas básicas: 1. Equilibrio entre las restricciones precisas para garantizar la confianza indispensable de los destinatarios de los servicios profesionales en la calidad de los que reciben, así como su pro- tección y seguridad, 2. Las libertades necesarias para favorecer el desarrollo de la actividad Es decir, se pretende garantizar la libertad pero con límites: libre ejercicio, libre competencia pero con una garantía de calidad e información del servicio a prestar para el usuario y una clara vocación de protección al consumidor/usuario. Se visualiza como una perfecta balanza: libre prestación de servicios, por un lado; Garantizar protección intereses consumidores/usuarios, por el otro. Aun a pesar de la referida legislación europea, la protección al usuario también es un mandato constitucional. Así, el Artículo 51 de la CE de 1978 insta a los poderes a garantizar la defensa de los