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recomendaciones_ RECOMENDACIONES DE LOS EXPERTOS PARA EL VIII OBSERVATORIO DE JUSTICIA GRATUITA 1 PRIMERA: El nuevo Proyecto incluye nuevas funciones para la organización del servicio de jus- ticia gratuita por parte de los Colegios de Aboga- dos: la revisión periódica de la concesión del be- neficio como mínimo cada cuatro años (art. 38.2), el registro especial de las insostenibilidades (art .37.3), el archivo, la custodia y el tratamiento de datos para su inclusión en la Memoria anual (Art. 45.1), o la tramitación por segunda vez de un expe- diente de Justicia Gratuita ya resuelto (Art. 7.3). En el plano positivo quedarán reforzadas las ta- reas de servicio público encomendadas a los Cole- gios de Abogados aproximándolos a la órbita pú- blica, incrementándose los servicios que prestan al ciudadano. Sin embargo, este aumento de carga administrativa se traducirá en una mayor nece- sidad de medios materiales, técnicos y humanos, lo que implicará un mayor coste de los gastos de infraestructura afectos a la prestación del servicio. Por ello es preciso que la Administración dote a los Colegios de Abogados de los recursos econó- micos suficientes para que puedan hacer frente a las nuevas cargas que el nuevo Proyecto les asig- na. Pero la aplicación de la disposición transitoria segunda que regula la retribución provisional de los gastos de funcionamiento de los Colegios pro- fesionales, implica en definitiva, una disminución del importe de los gastos de infraestructura anual que reciben los Colegios de Abogados y el Consejo General de 2.700.000 que pertenecen a CCAA que no han asumido las competencias de Justicia, por lo que podemos concluir que no se les dota de los medios necesarios para que cumplan las tareas que se les asigna. 2 SEGUNDA: El mecanismo de ratificación pre- visto en el art. 7.3 del Proyecto para el beneficia- rio de justicia gratuita cuando el proceso judicial pasa a segunda instancia, conlleva la necesidad de tener que acreditar nuevamente la situación de insuficiencia de medios económicos, salvo que no hubiera transcurrido el plazo de un año desde que se le reconoció el derecho. 20_Abogados_Junio 2014 Esta ratificación, creará graves e innumerables problemas, tanto para el justiciable como para el abogado, quebrando el principio de confianza mutua que debe presidir, aún tratándose de una designación de oficio, la relación cliente-abogado. Por otra parte, en supuestos en los que el benefi- ciario de Justicia Gratuita permanezca ilocalizable, el abogado se verá en la obligación de recurrir en beneficio de sus intereses, incrementándose los supuestos en los que hay una actuación letrada que queda sin retribución. 3 TERCERA: Con respecto al contenido material del derecho, el nuevo Proyecto regula en su artí- culo seis todas las prestaciones que el servicio de justicia gratuita debe incluir para que el benefi- ciario del mismo pueda acceder a la tutela judicial efectiva y obtenga un servicio de calidad. Sin embargo han sido rechazadas varias reco- mendaciones formuladas por este Observatorio, como por ejemplo, el Derecho de las víctimas de Violencia de Género al asesoramiento letrado preceptivo previo a la denuncia y a su interven- ción también obligatoria en la comparecencia de la orden de protección, así como la asistencia del abogado al preso en todas sus actuaciones ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, incluso en vía previa administrativa. Propuestas éstas que a jui- cio de los expertos ayudarían a mejorar la calidad en el servicio. Estas propuestas han sido ignoradas y en cambio se ha incluido a los Graduados Socia- les y a su estructura colegial en la prestación del servicio de justica gratuita. La formación jurídica de este colectivo es parcial y se estima que puede que no permita asegurar la defensa completa de los intereses de los potenciales usuarios de la asis- tencia jurídica gratuita, por lo que se pueden pro- ducir situaciones de desprotección al justiciable. 4 CUARTA: El Proyecto incluye nuevos umbrales para que el beneficiario acceda al servicio de justi- cia gratuita, e incluye colectivos que no tienen que acreditar la insuficiencia de recursos económicos