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opinión_ El actual proyecto de reforma del Código Penal: una nueva forma de discriminación contra las personas con trastornos mentales Irene Muñoz Escandell Asesora Jurídica de FEAFES José María Sánchez Monge Presidente de FEAFES Una regulación que contribuye a consolidar el estigma El 20 de septiembre de 2013 el Consejo de Minis- tros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, ca- lificada como la más profunda de las realizadas hasta la fecha. Desde FEAFES, como entidad representativa del colectivo de personas con trastornos mentales y de sus familiares, hemos visto con preocupación cómo en él se propone un cambio de modelo que impacta frontalmente sobre el núcleo duro los derechos humanos inherentes a toda persona, precisamente cuando ésta se encuentra en su si- tuación de máxima vulnerabilidad por razón de un trastorno mental. Así, observamos cómo se contribuye a consolidar un ideario en torno a ellas que, careciendo de toda base científica o estadís- tica, sólo puede estar basado en el estigma y, por tanto, en dar por ciertas determinadas creencias alimentadas por los prejuicios. Estas creencias, que se convierten en soporte de todo tipo de con- ductas discriminatorias, emanan de la convicción de que las personas con trastornos mentales son proclives a cometer muchos y muy graves delitos. 1 Tal es el arraigo de esta opinión que, en materia penal, lo más habitual es vincularlas con la autoría de los hechos que constituyen dichos delitos y re- gular cuestiones como su privación de libertad, la imposición de medidas de seguridad, etc. Es decir, lo más probable es que se las sitúe como victima- rios antes que como víctimas y, aún más, no como un victimario cualquiera, sino como uno que por su propia naturaleza “es” especialmente peligroso o “está” en una situación de mayor riesgo de co- meter hechos delictivos. 1 Vid. ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE NEUROPSIQUIATRÍA (AEN), GRUPO DE “ETICA Y LEGISLACIÓN”, Comentario sobre la propuesta de anteproyecto de modificación del Código Penal en relación a las medidas de seguridad, marzo de 2013, Madrid, p. 6. 46_Abogados_Abril 2014 ¿Ser peligroso o estar desatendido? La diferencia entre el “ser” y el “estar” no es bala- dí. Si una persona es calificada de “peligrosa”, esta condición la acompañará en todo momento sean cuales sean las circunstancias. En cambio, si “está” en una situación de riesgo concreta, se habrán de delimitar los factores que están incidiendo en ese “estado” y, una vez detectados, poner todos los medios para cambiar esa realidad. Desde esta perspectiva, si se analizan los factores de riesgo que pueden afectar a algunas personas con tras- tornos mentales, se observará que entre los más destacados se encuentra la falta de una atención socio-sanitaria adecuada a sus necesidades. Por lo tanto, la responsabilidad pública reclama no tan- to incidir sobre lo que se considera que la persona “es”, sino dilucidar cómo “está”, determinar por qué “está” como “está” y actuar en consecuencia. Sin embargo, el Proyecto, fundamentándose en lo que se cree que la persona es y no en su autén- tica realidad, vincula más que nunca el concepto de peligrosidad a su naturaleza esencial desde el mismo momento en que se prevén un conjunto de medidas que, junto con la ausencia de toda consideración a su concreta situación de discapa- cidad conforme a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD), sólo pueden calificarse de discriminatorias. La verdadera realidad, la más ignorada, es la peligrosidad manifiesta de un sistema socio-sa- nitario que condena a la persona a una desaten- ción perpetua o a tratamientos inoperantes (por insuficientes o inadecuados); y que descarga el peso de la atención en los familiares (sin forma- ción para ello y la mayoría de las veces emocio- nal y físicamente desbordados). A esto se añade la situación de tantas personas que viven solas o en familias desestructuradas y, en el peor de los casos, sin hogar.