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opinión_ A propósito de la despenalización de las faltas en el futuro Código Penal Jesús Verdugo Decano del Colegio de Abogados de Valladolid 38_Abogados_Abril 2014 Estas reflexiones sobre la despenalización de las faltas en el futuro Código Penal tienen una finalidad más divulgativa que doctrinal. Es ne- cesario, previamente, situarnos en el momento actual en cuanto a la propuesta legislativa de despenalización de las faltas o de la desapari- ción parcial de las mismas en la reforma que actualmente se acomete en sede parlamenta- ria del proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de no- viembre, del Código Penal. Hace años oí quejarse a un querido compa- ñero, con motivo de la celebración del X aniver- sario de la entrada en vigor de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que las reformas – pro- fundas – que dicha ley había introducido como nuevo sistema procesal civil, habían sido he- chas “contra los abogados”, toda vez que el cita- do colega observaba que la figura del abogado no era bien tratada por la aludida ley. Dicho cri- terio o estimación del compañero me pareció una salida de pata de banco o “boutade”, aun- que he de reconocer -y de ahí su cita- que aque- lla manifestación me ha vuelto a la memoria fundamentalmente desde las fechas en las que el Gobierno actual viene disponiendo de tal ba- tería de reformas legislativas que están convir- tiendo el ejercicio libre de la Abogacía en una verdadera “jungla” en la que se hace difícil ad- vertir qué camino tomar en las decisiones que día a día nos acechan en relación a los asuntos encomendados. Pues bien, y siguiendo el hilo del anterior comentario, tanto por la despenalización de alguna de las faltas en el Código Penal como por otras reformas legislativas, entiendo que se está produciendo un arrinconamiento de nuestras labores diarias, desconociendo por mi parte si ello obedece a un designio que se da en las leyes que ya tenemos (Ley de Tasas) o en las que se nos avecinan (Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley de la Jurisdicción Voluntaria o Ley del Registro Civil). Desde luego, si no obedece a una delibera- da actuación en contra del libre ejercicio de la Abogacía, a todas luces lo parece, puesto que se está marginando u olvidando nuestro ám- bito de trabajo, cual es el de la defensa de los terceros, frente a otros colectivos que sin tener encomendada tan alta misión pueden observar cómo el legislativo, a impulsos del Gobierno, les está abonando el campo de sus actuaciones en detrimento de nuestra actividad. Sirva la pre- sente crítica de la actuación gubernamental, con vocación de regulación del mercado, favo- reciendo – lo acabamos de decir – a profesiona- les que no tienen por qué resultar privilegiados pues dominan sectores debidamente acotados por las leyes y, sin embargo, privan a los aboga- dos ejercientes de la disposición de un terreno de juego que les era propio. Vistas las intenciones del legislador en las leyes a que hemos hecho referencia, surge de inmediato la pregunta ¿cuál va a ser el obje- to de dedicación de los abogados ejercientes? Una leve referencia a la malhadada Ley de Tasas hace que ya nos conste el perverso efecto de la misma sobre el derecho a la tutela judicial efec- tiva a que se hace acreedor cualquier persona, pernicioso efecto el anterior que nos alcanza de lleno a nuestro trabajo, que hemos visto des- cender por razones económicas coyunturales y por causas caprichosas del gobierno de turno. La desaparición o reconversión de faltas Si hemos de centrarnos en el título del presente artículo, todos los abogados conocemos, ade- más de haberlo experimentado en directo y por el trascurso de muchos años en el oficio, que la doctrina científica y la opinión técnica sobre política criminal, que determinado número de las faltas que regula el Código Penal en los ar- tículos 617 y siguientes debía desaparecer o re- convertirse. Tal sucede con alguna de las faltas contra los intereses generales, enormemente difusas en la creación de tipos o respondiendo