To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

opinión_ EL ANTEPROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Antonio Fernández de Buján Catedrático de la UAM. Vocal de las Ponencias de Jurisdicción Voluntaria 2002- 2005 y 2012 El artículo que escribe el profesor Fernández de Buján pone de manifiesto, para el caso particular que examina, los numerosos problemas que en- cierra una reforma normativa del calado del an- teproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta reforma, pues se trata de una modificación de la vigente regulación de 1881, alcanza a todos los as- pectos imaginables: qué materias se someten a ju- risdicción voluntaria, qué órganos o profesionales intervienen en los procedimientos, qué papel tiene en los procedimientos la abogacía, los notarios y los registradores, etc. Todas estas cuestiones se in- sertan en una norma de nuevo cuño que, paradóji- camente, no es integral, como se dice usualmente, pues hay procedimientos de jurisdicción voluntaria que quedan fuera de su ámbito, como los de la na- vegación marítima o algunos del ámbito registral. En definitiva, en el artículo que hoy se publica, el autor disecciona una materia de gran trascenden- cia a la vista del proyectado régimen legal. I) Normativa procesal actualmente aplicable Los artículos 1901 a 1909 de la LEC 1881, a los que se le dio nuevo contenido por la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que fue promulgada con objeto fundamentalmente de adaptar nuestra legislación al Convenio de La Haya de 1980, CH80 en adelante -cuya finalidad consistía en la restitución inmediata a su país de residencia del menor trasladado o retenido ilícitamente en cualquier otro Estado miembro- constituyen, desde su entrada en vigor, el cauce procesal aplicable, siempre que el menor, cuya restitución se solicita, se encuentre en territorio español, el guardador tenga su residencia habi- tual en cualquiera de los Estados firmantes del Convenio o le sean de aplicación las leyes comu- nitarias y tenga que aplicarse cualquier Convenio relativo a la sustracción internacional de menores en España. La nueva regulación supuso un avance signi- ficativo para nuestro país en orden al cumpli- miento de la normativa en materia de sustracción internacional de menores. 28_Abogados_Abril 2014 El capítulo IV, artículos 59 a 67, del malogra- do PLJV de 27 de octubre de 2006, trasvasaba al nuevo texto legal la regulación vigente, con la novedad consistente en que la oposición a la restitución se conocía por el mismo Juez ante el que se había presentado la solicitud. Igual solu- ción fue la acogida por las dos propuestas de An- teproyecto de JV elaboradas por la CGDC en los años 2005 y 2012. Se prevé que los mencionados artículos per- manezcan en vigor hasta la aprobación de una nueva LJV, conforme a la Disposición Final 18 de la LEC 2000, y a la Disposición Derogatoria única de la LEC. II ) Principales novedades introducidas por el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2013 Algunas de las novedades de las que se hace men- ción, tienen por objeto adaptar la regulación del procedimiento a las previsiones contenidas en el Reglamento CE del Consejo n. 2201/ 2003, relativo, entre otras materias, a la responsabilidad paren- tal, así como a las disposiciones propias de la co- operación jurídica internacional. 1) Trasvase del procedimiento de la JV a la Juris- dicción Contenciosa, como un proceso especial. Se trata, a mi juicio, de una toma de postura errónea y contraria al espíritu de la normativa comunitaria y, en concreto, del Reglamento CE n. 2201/2003. 2) Se Introduce la posibilidad de recurrir al auxi- lio de las Autoridades Centrales implicadas, en el marco comunitario, así como de otras Redes de Cooperación Judicial Internacional, en atención a la deseable previsión de comunicaciones directas entre autoridades judiciales. 3) En materia de postulación se establece que las partes deberán actuar con asistencia de abo- gado y representadas por procurador. Se trata de la solución ya prevista en la Propuesta de ALJV de 2012. Conforme a la actual regulación no se esta- blece la asistencia preceptiva de abogado por tra- tarse de un asunto urgente, resultando asimismo facultativa la intervención de Procurador.