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actualidad_ Convocada la prueba de acceso a la profesión de abogado… pero sin fecha ni lugar Convocada ya la prueba para la realización del examen que, junto con el máster o curso de for- mación, da acceso a la profesión de abogado y procurador, los graduados en Derecho que en algunos casos ya han realizado el master previo a la prueba siguen sin saber la fecha ni el lugar donde se celebrará este examen, lo que les man- tiene en un limbo legal, ya que sin esa prueba no pueden ejercer como abogados, pese a haber se- guido todos los trámites establecidos. El Gobierno aprobó el 7 de marzo el Real De- creto por el que se modifica el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador, para establecer los criterios por los que se realizará la prueba que capacitará para el ejercicio de ambas profesiones. Desde su aprobación, la Ley de Acceso estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria tanto para la consecución del título profesional de abogado (quien presta asistencia letrada bajo esa denominación) como el de pro- curador (que ejerce la representación procesal de las partes en los procesos judiciales). Ese proceso de capacitación profesional se ad- quiere mediante la superación de una formación especializada a través de la realización de cursos de formación que han de incluir un periodo de prácticas externas y superar una evaluación. El Real Decreto 775/2011 estableció que para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una de preguntas múltiples y otra consistente en la resolución de un caso práctico. Pero el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de marzo de 2013 reforma el de 2011 para que la prueba conste únicamente de una parte escrita de contestaciones o respues- tas múltiples con preguntas teóricas y supuestos 22_Abogados_Abril 2014 prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores. De esta forma se garantiza un sistema de eva- luación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, lo que beneficiará a los aspirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión para la que se han preparado. El Real Decreto también reconsidera los por- centajes de ponderación entre la calificación ob- tenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas. El tex- to establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70% de la obtenida en la evaluación y del 30% de la obtenida en el curso de formación recibido. Días después, el 17 de marzo, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la convocatoria de la prueba de evaluación para la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de abogado para el año 2014. Según el BOE, la prueba está dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejer- cicio de la profesión, el conocimiento de las res- pectivas normas deontológicas y profesionales y en particular la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por universidades o Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas. Tal y como se desprende de la Orden, el plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación es de 20 días naturales, conta- dos a partir del siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Sin embargo, la Orden deja sin determi- nar la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba, para la que deben pasar tres meses des- de su convocatoria.