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portada_ POSICIÓN DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACIA ESPAÑOLA ANTE EL PROYECTO DE LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA PRIMERA: ORGANIZACION DEL SERVICIO POR LOS COLEGIOS DE ABOGADOS: La experiencia de la organización colegial de la Abogacía en la aplicación de la LAJG permite al Consejo General de la Abogacía Española afirmar con solidez que el sistema diseñado en 1996, en el que se encomienda a los Colegios de Aboga- dos la organización y la gestión del servicio de asistencia jurídica gratuita, fue una decisión acertada, cuya continuidad viene exigida porque la organización colegial es garantía de seriedad y profesionalidad. Sin embargo, el último Borrador prevé para ellos nuevas funciones sin que exista una ma- yor dotación presupuestaria que las respalde y en ocasiones, sin que tengan facultades jurídicas para llevarlas a cabo. La tramitación de la justicia gratuita de un ex- pediente ya resuelto cuando el proceso judicial pasa a segunda instancia cuando transcurre el plazo de un año (artículo 7.3).Este párrafo tercero del art. 7 prevé un mecanismo de ratificación por el beneficiario de justicia gratuita que vulnera el ejercicio del derecho de defensa que obliga a que el abogado interponga acciones en beneficio de los intereses encomendados y genera un incre- mento de costes administrativos innecesarios. (SE SOLICITA SU SUPRESION). La revisión periódica de la concesión del bene- ficio como mínimo cada cuatro años (art. 38.2). Registro especial de las insostenibilidades (art .37.3). Archivo, custodia y tratamiento de datos rela- cionados no sólo con el procedimiento judicial, concesión de justicia gratuita y justificación de la actuación del abogado sino también el resultado obtenido, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales, relación de solicitudes de reconocimiento en los litigios transfronterizos, 14_Abogados_Abril 2014 número de sentencias recaídas y su sentido en los procedimientos con justicia gratuita (art. 43) o la obligación de denunciar situaciones de abu- so del derecho (art. 33) Dar una información que es totalmente desco- nocida para los Colegios como la que se refiere al coste del servicio que se presta ya que depende- rá, en muy buena medida, de las decisiones que tome a posteriori el abogado designado (art. 23) y ello con independencia de la aplicación de la ley ómnibus que elimina toda referencia a los hono- rarios profesionales, salvo en las tasaciones de costas y jura de cuentas. Este Anteproyecto dispone un AUMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIOS con consecuencias económicas que no sólo es un agravio comparativo dada la ausencia de res- ponsabilidad de las Comisiones de Justicia Gra- tuita, sino que puede someter a los Colegios a una asfixia imposible de asumir en la medida que establece: La obligación de que los Colegios paguen “el coste de los servicios prestados” si transcurre el plazo de 15 días establecido (nótese que la Co- misión tiene 30 días) y no ha podido resolver (mientras que las comisiones no sólo no asumen ninguna responsabilidad sino que se les concede la posibilidad de accionar el silencio positivo). (SE SOLICITA SU SUPRESION). SEGUNDA: CONTENIDO MATERIAL DEL DERECHO. Con carácter general y en relación con el art. 6 de la Ley, que regula el contenido material del dere- cho, para que el beneficiario del mismo acceda a la tutela judicial efectiva con eficiencia y obten- ga un servicio de calidad, el Anteproyecto debe- ría recoger una serie de medidas que lograsen el asesoramiento jurídico integral de la persona que obtiene el beneficio de asistencia jurídica gratuita.