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noticias de la abogacía Ley de Tasas: jueces de Cantabria y Barcelona presentan cuestiones de inconstitucionalidad El juzgado número 1 de Torrelavega ha pro- movido una cuestión de inconstitucionali- dad contra la Ley de Tasas Judiciales, ya que el juzgado considera que no está en con- sonancia con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Esta resolución se suma a la que dictó en septiembre de 2013 el juzgado número 44 de Barcelona. La resolución del juez, emitida el 20 de enero de 2014, se produce a petición del abogado Manuel Ruiz de Villa que debería pagar una tasa “desproporcionada” para poder plantear un recurso de apelación relativo a una reclamación de 464.710,52 euros. A raíz de la decisión judicial, la tra- mitación del recurso de apelación ha que- dado paralizada a la espera de que se pro- nuncie el Tribunal Constitucional. Por su parte, el titular del juzgado 44 de Barcelona asegura en su auto que “la tasa a hacer efectiva en el presente caso pue- de implicar una importante restricción (si no limitación) del derecho de acceso a los recursos”. La cuestión de inconstitucionali- dad se planteó en una caso en el que las elevadas tasas de apelación eran irrecupe- rables, incuso si se ganaba la reclamación por negligencia médica. Previamente, en febrero de 2013, el titu- lar del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona planteó la primera cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Cons- titucional respecto a la Ley de Tasas por considerar que ‘podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva’. La decisión del titular del juzgado 1 de To- rrelavega y del 44 de Barcelona se suman a los recursos y cuestiones de inconstitucio- nalidad ya presentados. El Tribunal Consti- tucional ha admitido a trámite los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno de Canarias, la Diputación Gene- ral de Aragón, la Generalitat de Cataluña, 62_Abogados_Febrero 2014 la Junta de Andalucía y el Grupo Parlamen- tario Socialista. También hay que añadir las cuestiones de inconstitucionalidad que han planteado Juzgados de lo Social, de Primera Instancia y la Sala de lo Conten- cioso Administrativo de la Audiencia Na- cional. Además, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha adoptado un acuerdo no ju- risdiccional que establece la no exigencia de tasas judiciales al trabajador, sindicatos, beneficiario de la Seguridad Social, funcio- nario o personal estatuario en recursos de suplicación y casación. “Las tasas han reducido causas” El presidente del Consejero General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, afirmó que la ley de tasas judiciales ha supuesto que, “en algunas jurisdicciones, como la contencioso-administrativa, se hayan re- ducido las causas un 40 por ciento”. En de- claraciones a los medios de comunicación, antes de participar en un acto del Colegio de Abogados de Zaragoza, lamentó que “vayamos a seguir asistiendo a esta ver- dadera sangría de violaciones del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental, universal, humano” y que “tendría que ser respetado y tutelado mejor por parte de los poderes públicos”. Carnicer ha argumentado que las tasas “se han mostrado en toda su extensión, sobre todo, como disuasorias de la Admi- nistración de Justicia” por “esos impor- tes tan graves que se han establecido”, y apuntó que en el panorama jurídico espa- ñol “las sanciones más graves, a parte del orden jurisdiccional penal”, las imponen las Administraciones públicas, sobre todo pecuniarias, “e incluso los gobiernos” y “la única forma de defenderse” es “también a través de la jurisdicción contencioso-admi- nistrativa, en la que hay que pagar tasas”, igualmente. La nulidad de actuaciones, el error judicial y la revisión de sentencias firmes están exentos de tasas judiciales En relación a la cuestión planteada por el Consejo General de la Abogacía Española ante la Dirección General de Tributos, el organismo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considera que están exentos de abonar tasas judiciales los supuestos de incidente de nulidad de actuaciones (artículo 241 de la Ley Orgá- nica del Poder Judicial), las reclamaciones de cantidad por causa de error judicial (ar- tículo 293 de la LOPJ) y en los motivos de revisión de sentencia firme recogidos en el artículo 509 y siguientes de la Ley de Enjui- ciamiento Civil. La Dirección General de Tributos ha con- testado -con efectos vinculantes- que en los tres supuestos mencionados no se apli- carán las tasas judiciales tanto en el orden civil como en los contencioso-administra- tivo y social. l