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opinión_ Escenario normativo de la publicidad de los servicios jurídicos por la Abogacía Francisco Pérez Bes Vicepresidente de ENATIC y miembro de la Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española La Comisión Jurídica del Consejo General de la Abo- gacía Española ha hecho público un nuevo Informe (8/2013), que lleva por título “la publicidad de los servicios jurídicos por parte de la Abogacía”, y que tiene por objeto delimitar el escenario normativo actual en lo que concierne a las prácticas publicita- rias desarrolladas por los despachos de abogados y analizar la tendencia que debe seguir esta materia de cara a futuro, atendiendo a la –cada vez mayor- intensidad en el uso de los medios sociales por par- te de la Abogacía en general 1 . En efecto, la proliferación de redes sociales y otras plataformas ofrecen a los profesionales del Derecho nuevas herramientas de difusión y pro- moción de sus servicios (tales como Twitter o Face- book, entre otras), mucho más poderosas y eficaces que los medios denominados “tradicionales”. Ello, incluso, ha llevado a la aparición de nuevos profe- sionales en la consultoría de comunicación dirigi- da al posicionamiento de marca de despachos de abogados, que dirigen sus servicios a optimizar el uso de dichas herramientas en la actividad de pro- moción de los servicios de los despachos, y de los profesionales que los componen. Entrando en el fondo del Informe, éste parte su análisis de la calificación jurídica, como publicidad, de las prácticas promocionales que llevan a cabo los despachos de abogados, a la vista de que caen dentro de la definición de publicidad dada tanto por la actual Ley 34/1988, General de Publicidad (LGP) como por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). No obstante lo anterior, en dicho Informe se trae a colación una antigua crítica, relativa al someti- miento de la actividad publicitaria de los servicios jurídicos a este régimen publicitario general. En http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/07/CJ- INFORME-No-8-2013-Publicidad-servicios-juridicos-por-la- abogacia.pdf 1 2 http://hudoc.echr.coe.int/sites/eng/pages/search.aspx?i=001- 57866 46_ABOGADOS_Febrero 2014 este sentido, se cita el pronunciamiento judicial contenido en la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 24 de febrero de 1994, dicta- da en el asunto Casado Coca 2 , donde se reconoció la naturaleza específica de la profesión que ejerce un abogado en su calidad de auxiliar de la Justicia. De tal modo –señalaba esta sentencia- el abogado “goza del monopolio y de la inmunidad de la de- fensa, pero debe dar testimonio de discreción, de honestidad y de dignidad en su conducta”, siendo estas últimas, precisamente, las particularidades que tradicionalmente han venido fundamentan- do y justificando las históricas restricciones que se han impuesto a la actividad publicitaria de los abogados. Prosigue el Informe abordando en detalle los antecedentes legislativos y deontológicos que han venido regulando la publicidad de los abogados, y que van desde su más absoluta prohibición, pa- sando por un régimen de restricciones selectivas recogidas en Circulares y Reglamentos internos y, posteriormente, por un sistema de autorización previa por parte de la Junta de Gobierno del corres- pondiente Colegio de Abogados. Todo ello hasta llegar a su actual liberalización tras la aprobación de la normativa sobre liberalización del comercio y de colegios profesionales, tal y como viene recogi- do en el actual Estatuto General de la Abogacía. De este modo, tal actividad promocional queda úni- camente sujeta al respeto a la competencia leal, al principio de veracidad y al secreto profesional, cuestiones estas que también recoge el Estatuto Europeo de la Abogacía (CCBE) como valores apli- cables a toda la abogacía europea. Llegados a este punto, el Informe se detiene a confirmar que la actividad publicitaria de los abo- gados queda plenamente sujeta al régimen gene- ral contemplado en la Ley de Competencia Desleal, por lo que una actividad de estas características queda sometida a un doble sistema de responsa- bilidad, tanto legal como deontológica. Esta últi- ma afirmación viene derivada de la conclusión a la