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opinión_ LA NACIONALIDAD “SE VENDE”, “SE COMPRA” Pascual Aguelo Navarro Abogado, Presidente de la Subcomisión de Extranjería del CGAE La relación del Estado y las personas físicas En la actualidad y pese al surgimiento de nuevos sujetos contemporáneos como las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales o No Guber- namentales e incluso la persona humana, lo cierto es que el planeta se divide esencialmente en Esta- dos nacionales soberanos que son los principales actores del sistema jurídico internacional. La relación entre los Estados y las personas físi- cas se enuncia clásicamente bajo la dicotomía na- cionalidad-extranjería. Es cierto que esa relación en la actualidad debe ser sometida a revisión dada la creciente multiculturalidad presente en el conjunto de los Estados modernos y la existencia de espacios interestatales que como la Unión Europea han dado lugar a categorías jurídicas diferenciadas de am- bos elementos, sirva de ejemplo la ciudadanía de la Unión, que complementa el vínculo denominado nacionalidad, pero a su vez cuestiona el contenido de uno y otro 1 . Pero resulta evidente que el vínculo que denomi- namos “nacionalidad”, “ciudadanía nacional” o sim- plemente “ciudadanía” constituye una “institución jurídica por el momento necesaria desde el mero punto de vista de la funcionalidad del sistema jurídi- co” 2 . Funcionalidad y transcendencia que evidente- mente se debilita en la medida que surgen procesos de integración política supraestatales con la ciuda- danía cosmopolita como paradigma. La evolución de la concepción de la naturaleza ju- rídica de la nacionalidad tiene su punto álgido y se refleja en el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su art. 15.1 proclama el de- recho de toda persona a una nacionalidad 3 . La apatri- dia –negación de una nacionalidad– aparece de esta manera como un estado jurídicamente muy precario de carencia de un derecho humano de la persona. Siguiendo las pautas del constitucionalismo mo- derno, el derecho español actual no contiene una 1 El art. 20 TFUE utiliza indistintamente el término nacionalidad y ciudadanía, denominando aquella como ciudadanía nacional. “Nacionalidad y Ciudadanía: Una aproximación histórico-funcional. Dr. B. Aláez Corral. REHC. Nº 6. 2 3 En el ámbito regional europeo tiene su plasmación en la Convención europea sobre nacionalidad de 6 de noviembre de 1997, no ratificada por España. 40_ABOGADOS_Febrero 2014 regulación constitucional de la nacionalidad sino que simplemente se limita a remitir a la regulación legal su adquisición, conservación y pérdida. Rompe así con una tradición jurídica que hasta entonces recogía el derecho de la nacionalidad en los textos constitucionales 4 . Durante mucho tiempo la nacionalidad ha esta- do estrechamente vinculada al concepto de coin- cidencia étnica, cultural o histórica; consideración que, aún hoy y pese a la consolidación del Estado democrático de derecho, continúa teniendo un peso excesivo en la comprensión del vínculo que denomi- namos nacional. Tal concepción de la nacionalidad resulta cohe- rente con las doctrinas del “ius soli” y “ius sanguinis”, incluso también con las formas de adquisición de la nacionalidad vía residencia efectiva tras un número determinado de años o con las previsiones de excep- cionalidad de los regímenes de multinacionalidad y de dobles nacionales. Sin embargo, los diversos ordenamientos jurídicos siempre han regulado modalidades de adquisición de la nacionalidad por concurrencia de circunstan- cias excepcionales normalmente con otorgamiento ampliamente discrecional. En el derecho español esta posibilidad se concreta en la adquisición por Carta de naturaleza 5 . La nueva tendencia: “se vende”, “se compra” Ante la profunda crisis financiera que sufren un buen número de países parece que se acelera la des- mitificación del concepto del vínculo nacional. La coincidencia étnica, cultural o histórica parece que- brar ante el anuncio de importantes aportaciones financieras al erario del país en dificultades. 4 La nacionalidad se regula en los arts. 17 al 28 del CCivil, arts. 63 a 68 de la LRC y arts. 220 a 237 RRC. Ver trabajo “Estudio de la evolución del derecho de nacionalidad” R. Viñas Farré, catedrático de Derecho Internacional Privado Universidad de Barcelona. 5 Ver el trabajo de Aurelia Alvarez “Españoles por carta de naturaleza: del privilegio a la reparación de los perjuicios causados” en La Notaría 3/2012. En el artículo se documentan diversos casos de concesión por motivos económicos. En la cita 41 se mencionan los de Gustavo Alfredo Cisneros Rendiles, inversionista venezolano y su esposa D.ª Patricia Phelps de Cisneros; D. León Hananel, diseñador de joyas; D. Gilberto Marín Quintero, Presidente del grupo P. I. Mabe, multinacional mexicana; D. Vladimir Gusinski Yanovna, accionista mayoritario del grupo de comunicación israelí Maariv y Vicepresidente del