To view this page ensure that Adobe Flash Player version 11.1.0 or greater is installed.

Los Colegios ante la Ley de Servicios y Colegios Profesionales 10 razones de la Abogacía contra la LSyCP Prejuicios, desconocimiento de la realidad social, desconfianza, datos erróneos, un análisis equivocado sobre la repercusión económica de la reforma, excesos en la regulación y un intento de controlar y tutelar los Colegios Profesionales La colegiación debe ser obligatoria para prestar cualquier servicio propio de la profesión, con independencia de la naturaleza jurídica que una al abogado con el cliente 26_ABOGADOS_Febrero 2014 Prejuicios, un profundo desconocimiento de la rea- lidad de las profesiones, datos erróneos, un análi- sis equivocado sobre la repercusión económica y social y un intento de controlar la independencia de las organizaciones profesionales y convertirlas en una especia de entidades dependientes de las Administraciones públicas hasta el punto de que éstas pueden, en determinados supuestos, acordar la disolución de sus órganos de gobierno y proce- der a la convocatoria de elecciones.… Desde esta perspectiva se ha redactado el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (ALSyCP), una norma eminentemente teórica que ignora la rea- lidad social que pretender regular, unos Colegios profesionales que funcionan sin ayudas públicas frente a actitudes más comprensivas con otros operadores económicos que perciben subvencio- nes del Estado. El Anteproyecto regula, por un lado, los servicios profesionales –con una redacción ajustada a las previsiones de las autoridades comunitarias euro- peas y a la realidad del mercado de servicios profe- sionales- y, por otro lado, los Colegios Profesionales. Es en esta segunda parte donde la regulación parte de prejuicios injustificados frente a la organización colegial e introduce normas inadecuadas para re- gular la actividad de los Colegios, corporaciones que gozan de una serie de garantías instituciona- les en nuestra Constitución. La norma, necesaria para acabar con la intrinca- da fronda normativa infralegal -estatal y autonó- mica- que establece limitaciones incoherentes y anacrónicas al ejercicio profesional en España, tra- ta de una forma fiscalizadora y bajo una sospecha permanente a los Colegios profesionales –especí- ficamente a los de Abogados- que históricamente tienen un interés público y a los que el artículo 36 de la Constitución atribuye por razones de efica- cia–y no a las Administraciones- una serie de com- petencias públicas. Además, la norma en ocasiones tampoco responde a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. 1. Ruptura de la profesión de abogado. El anteproyecto acaba con el carácter unitario y es- pecífico de esta profesión cuyo ejercicio se basa en la aplicación de unas normas que buscan la satis- facción del interés general. Es inconcebible segregar actividades propias de la Abogacía para configurar nuevas profesiones. Parece más bien un empeci- namiento del poder público en podar el carácter unitario de la profesión de abogado, o una especie de advertencia a los Colegios de Abogados, que han mostrado su fuerza recientemente en asuntos como las tasas o los desahucios, de lo que puede ve- nir en el futuro. La colegiación obligatoria se limita para quienes actúen ante tribunales y para los que presten asis- tencia jurídica y no mantengan relación laboral con el asesorado. No existe justificación ni situación pare- cida en la Unión Europa para llevar a la práctica esta división. En relación con la doctrina constitucional, el anteproyecto es incoherente y absurdo cuando re- gula como una actividad diferente el asesoramiento jurídico que prestan los abogados ligados al cliente por una relación laboral, cuando en realidad es sólo la descripción de una peculiaridad contractual entre el letrado y su cliente. La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se refiere al abogado como el profesional que actúa ante los tri- bunales ejerciendo funciones de dirección y defensa