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opinión_ Del Registro de Emprendedores al Centro de Inteligencia Registral Lorenzo Prats Albentosa Catedrático de Derecho civil. Abogado 40_Abogados_Noviembre 2013 Una de las líneas de política legislativa que motiva este artículo resulta de la reciente Ley de emprende- dores y su internacionalización (L.14/2013). En ella se persigue facilitar el inicio de actividades económicas mediante una larga serie de medidas de variada na- turaleza y origen e, incluso y según se dice, la simpli- ficación de las trabas administrativas (así se denomi- na al capítulo I, del Tit. IV, un mea culpa en toda regla). Entre esta serie de medidas llama poderosamente la atención cómo en la arquitectura de aquellas di- rigidas a apoyar la “iniciativa emprendedora” se ha atribuido al Registro Mercantil un renovado papel: el de Registro de emprendedores. Es decir, el de regis- tro de una categoría formal -“el emprendedor”-, que parece, más bien, creada de propósito para atribuir al referido Registro funciones respecto de personas, hasta la fecha, ajenas a su competencia. La lectura paciente y atenta de los preceptos, carga- dos de espesa y reglamentista literatura jurídica con la que están redactados, dedicados a apoyar, según se proclama, la iniciativa emprendedora conduce a una conclusión: son tan vanas y formales las nuevas medidas (p.e. Emprendedor de Responsabilidad Limi- tada, Sociedad Limitada de Formación Sucesiva), tan carentes de sustancia y eficacia para su propósito que, sin querer, la atención se fija en lo que de verdad la tiene, pues es perdurable: a partir de ahora los pro- fesionales e, incluso, los “autónomos”, pero también las sociedades civiles –eterno caballo de batalla para un sector de la doctrina registralista- e, incluso, las asociaciones y fundaciones, podrán acceder al Regis- tro mercantil y causar folio, si quieren acceder a los teóricos “beneficios” que esta Ley les depara. En consecuencia, lo verdaderamente importan- te de esta Ley es que el Registro se ha abierto para estas personas–emprendedoras, y, en consecuencia, también para la inscripción de un sinnúmero de ac- tos voluntarios de inscripción “incentivada” (en el futuro, cabe pensar, que a cambio de beneficios de mayor entidad y sustancia que los que ofrece esta la Ley), y quien sabe sino acabará siendo obligatoria o, incluso, constitutiva. Así pues, la Ley ha generado un importante ámbito de actividad para el Registro mercantil, al atribuirle en régimen de exclusividad –los economicistas usarían la palabra maldita: “monopolio”- el control de quie- nes realicen actividades económicas, ahora englo- bados bajo la categoría formal de los denominados “emprendedores”. En un paralelismo, en absoluto in- verosímil, el Registro mercantil se ha convertido por esta Ley en el Registro Civil de los emprendedores. Pues en el trasfondo de la Ley se encuentra el ante- proyecto de Ley no nato de Reforma Integral de los Registros, que de este modo adquiere, para alegría de sus promotores, una vigencia parcial. La pregunta que, inevitablemente, se plantea es qué aporta este nuevo e inesperado control de la acti- vidad económica. Sobre todo cuando –parece– que el propósito de la Ley de emprendedores es justamente eliminar aquellas trabas que impiden o dificultan el ejercicio de las mismas. Para ello es oportuno analizar algunas de las medidas nuevas, para ver qué aporta de nuevo el papel atribuido al Registro Mercantil. Así, en la figura del Emprendedor de Responsa- bilidad Limitada, que éste consiga poner a salvo su vivienda habitual de la agresión de sus acreedores, por la actividad económica que realice, depende que se inscriba en el Registro mercantil ¿por qué es pre- cisa esta inscripción? Ya que si, por ejemplo, un pro- fesional decidiera acogerse a esta medida, a fin de preservar su vivienda de la eventual agresión por sus acreedores por el impago de deudas provenientes de su actividad profesional, donde tendría que constar este efecto sería en el Registro de la propiedad en el que estuviera inscrito ese bien. Sin embargo, la ley ordena que, en primer lugar, el emprendedor se inscriba en el Registro mercantil –previa acreditación de concurrencia de los requisi- tos legales- y que, después, desde este Registro se emita una certificación telemática al Registrador de la propiedad, bajo cuya competencia se encuentre la vivienda, a fin de que, en el folio correspondiente a la misma, se inscriba que es inembargable e inejecuta- ble por ser su titular un emprendedor de responsa- bilidad limitada. La intervención del Registro mercantil Desde luego, a este efecto no parece precisa la crea- ción de este nuevo y peculiar circuito, ni la de un nuevo documento inscribible en el Registro de la propiedad. Mecanismos más sencillos y menos cos- tosos existen. Así, por ejemplo, la comparecencia de