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actualidad_ La Abogacía, de congreso en congreso después del verano Como viene siendo tradicional, el final del verano marca el inicio de la temporada alta de congresos para la Abogacía institucional. La Abogacía mala- gueña o la murciana, la Abogacía internacional, los tesoreros de los Colegios de Abogados y expertos en violencia de género, derecho sanitario, derecho de familia y responsabilidad civil y seguros se reunirán entre los meses de septiembre y noviembre en dife- rentes ciudades españolas, en encuentros cargados de interés para los abogados. IV Congreso Internacional sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero Antes de comenzar el período de vacaciones esti- vales, se celebró el IV Congreso Internacional sobre Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero, los días 18 y 19 de julio en la sede del Consejo General de la Abogacía. Durante su celebración, los expertos reunidos pidieron la pronta promulgación del Re- glamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de pre- vención del blanqueo de capitales y financiación del 48_Abogados_Septiembre 2013 terrorismo, ya que consideran inexplicable y contra- producente que después de tres años de vigencia de la ley no se haya cumplido el plazo que se le dio al Gobierno para aprobar un texto, permaneciendo vi- gente el Reglamento de 1995. Esta es una de las conclusiones de la prime- ra parte del Congreso –la sección administrativa, coordinada por el presidente de la Comisión Especial de Prevención del Blanqueo de Capitales, Nielson Sánchez Stewart- aprobadas durante el desarrollo del mismo. Además, se consideró, entre otras cosas, que el citado Reglamento debería aliviar a la Aboga- cía y a otros sujetos obligados no financieros de las pesadas cargas, a menudo inasumibles, que impone la ley y cuya exención o modulación prevé precisa- mente, siguiendo un enfoque basado en el riesgo y atendiendo a la actividad y tamaño de los afectados, y se exigió que en la normativa de prevención se tra- te al abogado como lo que es: un defensor de los de- rechos de todos los ciudadanos y un asesor jurídico con particularidades especiales que le diferencia de otros sujetos obligados tal como se reconoce en las Directivas europeas. También se dejó clara la necesidad de que, dentro del régimen de autorregulación que aún ostenta la Abogacía, se aprueben normas deontológicas que den cobertura y orientación a las numerosas dudas y a los problemas que se presentan al abogado en su quehacer profesional en materia de prevención del blanqueo de dinero Por otra parte, la sección penal del Congreso, coordinada por el abogado Miguel Abel Souto, cri- ticó respecto a la reforma penal española sobre el blanqueo, que el legislador, en 2010, con el cambio de rúbrica “blanqueo de capitales” haya introducido en el texto punitivo un antitético híbrido de impre- cisión y exactitud, ya que supone un contraste entre el laxismo técnico jurídico que entraña el primer término y la precisión que se pretende con el segun- do. En este sentido la Real Academia Española, en la última actualización de su diccionario, constata la incorrección lingüística de la rúbrica “blanqueo de capitales” al desterrar tal locución de nuestro léxico y sustituirla por la expresión “blanqueo de dinero”. Además, la reforma, con la inclusión de las pala- bras “actividad delictiva”, ha abierto la caja de Pando- ra de la que saldrían todos los males de la expansión